Segregaciones

La segregación de un terreno, finca o parcela consiste en la separación de una porción de la finca originaria para que se forme una finca nueva e independiente. Para llevar a cabo este tipo de intervención, es necesario solicitar licencia al Ayuntamiento. Además, se deberá verificar que la parcelación cumple con la normativa vigente. Para poder realizar esto, se debe presentar una serie de documentación, que puede cambiar según el ayuntamiento: solicitud de licencia de parcelación (indicando el trámite a realizar y la finalidad), planos del emplazamiento, referencia catastral,…

En Garsán, Gabinete Pericial, Gestión de Proyectos y Obras realizamos este tipo de trabajo de la siguiente manera:

División de una finca madre o matriz en más fincas, bien sean de Naturaleza Rústica o Urbana.

Para segregar una finca se seguirán los siguientes pasos:

Esquema para Segregar una Finca:

Finca Madre: Posición original del terreno a segregar o dividir.

Fincas Resultantes: cada porción que dividimos la finca madre

Finca Resto: porción de la finca madre después de realizar la división.

 

Así que la finca madre será la suma de las fincas resultantes (objeto final de la segregación) y la finca resto.

Las fincas, terrenos o parcelas, pueden ser rústicas o urbanas. El tratamiento y gestión son diferentes para cada tipo de fincas.

En Garsán gabinete pericial, gestión de Proyectos y obras,

Distinguimos de la siguiente forma los tipos de fincas:

Finca urbana es la que tiene todos sus servicios, saneamiento, electricidad, agua, telecomunicaciones, alumbrado….

 

Para la elaboración de una segregación se tendrá en cuenta:

1.Toma de Datos:

Finca Matriz o madre: Documentación facilitada por el cliente  y localización de parcela. Superficie Registral que figura en escrituras y superficie catastral que es la que consta en catastro.

Calificación del suelo: A través del vigente PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (P.G.O.U.) del ayuntamiento donde se encuentre la parcela. Del plan se podrá obtener la clasificación del suelo.

otros: serán las que nos transmitan los clientes, porciones, divisiones, objeto, clindantes…..

 

2º Fase de Proyecto y Licencias:

Se realizarán los trabajos de campo, medición de finca y levantamiento topográfico con herramientas específicas.

De esta manera se podrá verificar que diferencias existen entre los datos catastrales y los de registro (discrepancias catastrales), cosa que se ha de informar en notaría para registrar la finca madre REAL. También se debe comunicar tales diferencias en Catastro con el fin de partir desde el mismo punto y con lis datos reales para comenzar el trabajo de segregación.

EL encargo solicitado por el cliente parte de los datos REALES y subsanados. Con ello se elaborará el documento o informe de segregación en el que constará:

Memoria Descriptiva: con todo los datos adquiridos e identificación del cliente y finca se realizará las divisiones de la finca madre, informando de todas las particularidades que haya que destacar.

 

Planos: localización, situación, emplazamiento, plan general, plano de la finca madre original, y planos del resultante de la división.

 

Anexos y Fichas: A parte, se debe de reflejar, las Coordenadas Georreferenciadas, Ficha de catastro y Urbanística, Copia Simple de la Escritura, Reportaje Fotográfico….

 

Una vez recopilado lo anteriormente expuesto se informa al ayuntamiento presentando la documentación y haciendo el pago de las tasas.

 

3º Fase Notaria y Registro:

Cuando el ayuntamiento concede la licencia, se llevará al notario para realizar nuevas escrituras para adjuntarlas después al registro de la propiedad donde cada finca resultante obtendrá un número diferente.

Lo mismo hay que hacer en catastro para que cada finca resultante quede registrada con su nueva identificación.

4ª Fase Ejecución:

Con todo lo anterior ya tendremos regularizada las Segregaciones de Fincas realizadas y aprobadas por el Ayuntamiento según el Proyecto de Segregación que presentamos.

 

 

Para la segregación de una finca rústica, se realizarán os mismos pasos, a diferencia que hay que considerar también las siguientes normas:

Ley 13/2015 de 24 de junio, sobre la Reforma de la Ley Hipotecaria Decreto de 8 de febrero de 1946. Ley de Catastro Inmobiliario, Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo.

Ley del Suelo de la Comunidad Autónoma que corresponda

Ley del Suelo 8/2007 de ámbito Estatal.

G.O.U.: Plan General de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias.

 

En Garsán, Gabinete Pericial, Gestión de Proyectos y Obras, contamos con técnicos especializados en la realización de Segregacion fincas rusticas y urbanas Cantabria en todas estas localidades y alrededores de Cantabria: Santander, Torrelavega, Castro Urdiales, Laredo, Soto de la Marina, Solares, Santoña, Noja, Isla, Reinosa, Arnuero, Colindres, Ajo, Ampuero, Sarón, San Vicente de la Barquera, Comillas, Astillero, Maliaño, Bezana, Muriedas, Renedo, Guarnizo, Beranga, Solorzano, Ramales, Arenas de Iguña, Molledo, Reocín, Puente San Miguel, Cabezón de la Sal, Ruente, Puente Arce, Cabuérniga, Potes, Cabezón de Liébana, Unquera, Pesués, Santillana del Mar, Suances, Liencres,…

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