Tasaciones Contradictorias

Una Tasación Pericial Contradictoria es una vía que puede utilizar el contribuyente cuando no está de acuerdo con la valoración realizada por Hacienda. Esta tasación permite valorar el inmueble, conforme al precio de mercado de forma imparcial.

En ocasiones, cuando se compra un inmueble a precio de ocasión, la Agencia Tributaria requiere una liquidación complementaria o regularización de impuestos por la compra del mismo, ya que considera que el valor declarado es significativamente inferior al valor de mercado.

¿QUÉ DEBO HACER PARA REALIZAR UNA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA?

Se ha de presentar una solicitud para promover la tasación en la Agencia Tributaria. En caso de que Hacienda haya valorado el inmueble mediante coeficientes multiplicadores aplicados al valor catastral, remitirá el expediente al Servicio de Valoración para que un perito de parte de la Administración realice una nueva valoración.
El declarante deberá nombrar a un perito de parte, para que realice una valoración del inmueble. Si esta valoración es inferior a la de la Administración en menos de un 10%, se acepta directamente y se calcula la liquidación complementaria sobre ese valor. Si por el contrario,
es menor de la cantidad de la administración, se nombra un perito tercero de forma arbitraria para que realice una última valoración conforme al precio de mercado en el momento de la compra. En este caso, la liquidación complementaria se calcula conforme a la valoración del perito tercero.

¿QUIÉN PAGA LOS COSTES DE LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA?

El coste de la tasación del perito por parte del declarante corre por cuenta de éste. En cambio, los costes de la tasación del perito tercero, se estima conforme a tablas de honorarios de la Agencia Tributaria y estos honorarios los abona unas veces la Administración y otras el declarante, dependiendo de la diferencia que haya entre la tasación tercera y el valor declarado en la autoliquidación, siendo abonada por el contribuyente en el caso de que la tasación del perito tercero sea mayor de un 20% del valor declarado; en el caso de que sea inferior a esa cantidad, la abona la Administración.

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