Licencia de Apertura / Licencias de Actividad

¿Qué es la licencia de apertura o licencia de actividad?

Es una licencia municipal obligatoria para que en un local, nave u oficina se pueda ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios. Consiste en un documento que acredita el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y uso de esa actividad.
La licencia de apertura o actividad se concede al dueño de un negocio para el desarrollo de una actividad determinada. Deberá renovarse cada vez que cambie la actividad desarrollada en el local, que haya modificaciones en el mismo o que cambien los propietarios del negocio, por ejemplo en caso de traspaso.

Tipos de licencias de apertura

Dependiendo de la actividad que vayas a desarrollar en el local precisarás de un tipo de licencia de apertura u otra. Se diferencian principalmente en la documentación e informes a presentar y en el tiempo de respuesta por parte del ayuntamiento para conceder la licencia de apertura y poder poner en marcha la actividad del local.

La normativa que rige las licencias de apertura separa las actividades en dos grupos: actividades inocuas o no clasificadas y actividades nocivas o clasificadas.

  • Las actividades inocuas o no clasificadas son aquellas que no son susceptibles de generar molestias, que no ponen en riesgo la salubridad ni pueden causar daños en el medio ambiente. Estas actividades inocuas o no clasificadas no son nocivas ni peligrosas ni para las personas ni para el entorno por lo que su licencia de apertura requiere de menos comprobaciones y documentación. La licencia de apertura para las actividades inocuas o no clasificadas es un trámite más sencillo y rápido.
  • Las actividades nocivas o clasificadas son aquellas que en su desarrollo pueden resultar molestas, insalubres o peligrosas tanto para las personas como para el medio ambiente. La licencia de apertura para este tipo de actividades nocivas o clasificadas requiere de un procedimiento más largo y también más costoso. Suele exigir la realización de un proyecto técnico completo y su aprobación por parte del Ayuntamiento puede alargarse hasta tres meses.

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