GARSAN le envía presupuesto en menos de 24h. Visitamos en menos de 48H y elaboramos el informe según necesidades del cliente. En estos plazos incluimos el registro del certificado en industria.
Una vez registrado el certificado energético, recibiremos el justificante y con ese documento y el certificado energético ya podremos anunciar el inmueble, y realizar la venta o alquiler.
¿Qué profesional puede realizarlo?
Este tiene que ser arquitecto o ingeniero (técnicos o superiores). Puede ser un profesional independiente o trabajar en una empresa. GARSAN dispone de 8 técnicos especialistas en la materia entre arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.
¿Cuándo tendré la etiqueta energética?
Una vez el certificado energético haya sido registrado, el órgano dependiente del ministerio de industria emitirá una etiqueta energética, que es la que tiene que mostrarse en el anuncio, junto con la calificación energética del inmueble.
GARSAN desde el año 2013, ha realizado más de 500 certificados energéticos sin incidencia alguna.
Los precios aproximados del certificado dependerán del inmueble a calcular. Desde 80 € un piso, desde 120 € un chalets y locales. Los edificios completos dependerán de dimensiones, instalaciones y geometría del edificio.
Consulte precios sin compromiso, su tranquilidad es nuestra preocupación.
REGISTRO DE CERTIFICACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
Procedimiento:
Se trata de un instrumento de naturaleza pública y de carácter meramente informativo en el que se deben inscribir los certificados de eficiencia energética de los proyectos de edificios y edificios terminados ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, facilitando el acceso de las personas que compran y a la parte arrendataria de la información sobre las características energéticas y calificación energética del edificio como elementos a valorar en sus decisiones económicas. Así mismo, se regulan los requisitos para renovar y actualizar el certificado de eficiencia energética de los edificios y su consiguiente inscripción en el registro, facilitando con esta inscripción la realización de las funciones de inspección y de control externo.
¿Para qué sirve el certificado de eficiencia energética de los edificios?:
Su utilidad es que quien vaya a comprar o alquilar una vivienda, local, edificio, o parte del mismo, tenga a su disposición la información sobre el consumo energético y el gasto económico que va a suponer su uso.
¿Qué es el certificado de eficiencia energética de los edificios?
Es un documento que proporciona información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de un edificio y se obtiene como resultado de un análisis y cálculo de su ubicación, orientación, aislamiento e instalaciones térmicas entre otros aspectos.
¿Quién debe obtener el certificado de eficiencia energética?
Lo deberá obtener quien desee vender o alquilar un edificio o parte del mismo y quién compre o alquile tendrá derecho a verlo. En el caso de que haya una venta quien vende deberá entregarlo a la persona que compra.
En el caso de los edificios de nueva construcción la obligación de obtener el certificado recae en el promotor de la construcción, y se debe obtener y registrar los certificados tanto del proyecto como del edificio terminado.
¿En qué casos no es necesaria su emisión?
– Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. En este caso quien vende deberá obtener de quien compra una declaración responsable de que se van a realizar dichas reformas o demolición
-Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, siempre que así conste mediante declaración responsable de la parte propietaria de la vivienda
– Edificios o partes de edificios aislados con una superficie inferior a 50 m2.
– Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico. – Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
– Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
– Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
¿Qué validez tiene el certificado?
Tiene una validez máxima de 10 años.
Si durante ese tiempo no cambian las características energéticas del edificio, o parte del mismo, se podrán efectuar sucesivas compraventas o alquileres sin que sea obligatorio realizar en cada ocasión una nueva certificación o renovar la existente.
Pasados los diez años, previo a su compraventa o alquiler, se deberá realizar una renovación de la certificación y proceder a su inscripción en el Registro.
Si durante el período de diez años de validez se produjese una modificación, o de parte del mismo, que afecte a sus características energéticas, previo a la compraventa o alquiler, se deberá realizar una modificación de la certificación y proceder a su inscripción en el registro.
Documentación a presentar:
– Solicitud debidamente cumplimentada (por duplicado mas una copia en digital)
– Certificado de eficiencia energética: dos copias en soporte papel y otra en soporte digital.
– Información relativa al proyecto o del edificio o parte del mismo en soporte digital en formato .pdf (gráficos) y .doc (textos), en su caso.
– Archivos específicos que permitan comprobar la calificación energética que hayan sido generados por los documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética y que se encuentran especificados en el artículo 3 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. Dichos archivos se presentarán en soporte digital y en los formatos que correspondan según los documentos reconocidos utilizados en el cálculo.
– En el caso de que la documentación se presente en papel a través de una oficina de registro además de lo anterior se deberá acompañar la solicitud del justificante de haber realizado el ingreso de la tasa (concepto 3169). Puede realizar el ingreso de forma telemática a través de la oficina virtual de hacienda
Lugar de presentación:
De forma presencial: En el registro de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio (C/Albert Einstein, 2 – 39011 de Santander) en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De forma telemática: A través de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria (https://sede.cantabria.es)*
Tasas Administrativas:
Solicitudes presentadas de forma presencial: 25,69 euros
Solicitudes presentadas de forma telemática: exentas
Registro Telemático:
- A través de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria (https://sede.cantabria.es)*
Guía para la presentación telemática
Consulta online del registro:
Actualmente no está disponible esta opción. Se está trabajando en su puesta en funcionamiento
Registro de Certificadores:
En la Comunidad Autónoma de Cantabria no está regulado un registro de certificadores.
La Etiqueta de Eficiencia Energética de Edificios
La etiqueta de eficiencia energética clasifica los edificios, locales y viviendas mediante dos indicadores que parten de la letra G (edificio menos eficiente) a la letra A (edificio más eficiente). Estos indicadores, que tomarán los valores del Certificado de Eficiencia Energética del Edificio, son:
– Consumo de energía primaria no renovable, expresado en kWh/m2 año – Emisiones de CO2 expresado en KgCO2 /m2 año.
Esta etiqueta le será entregada a la parte propietaria del edificio, local o vivienda por el órgano encargado de la tramitación una vez realizada la inscripción del certificado de eficiencia energética en el registro de certificaciones de eficiencia energética de la Comunidad Autónoma de Cantabria según los modelos oficiales establecidos al efecto.
¿Cuándo debe exponerse?
Deberá incluirse en toda oferta, promoción y/o publicad dirigida a la venta o arrendamiento de la vivienda, local, edificio, o parte del mismo, excepto en los siguientes casos:
- a) Locales destinados a uso independiente distinto de vivienda o industrial, que no estén definidos en el proyecto del edificio.
- b) En los sucesivos cambios de usuario aquellos locales de uso independiente en los que resulte evidente que tras la compraventa o alquiler se va a proceder a una reforma sustancial de sus características energéticas para adaptarlos a su nuevo uso, tampoco será obligatoria la inclusión de la calificación energética en las ofertas, dado que no es obligatorio obtener el certificado. En estos casos si será necesario tener una declaración responsable de quien compra indicando que se van a realizar dichas reformas.
Estadística:
Normativa:
– Orden INN/16/2013, de 27 de mayo, por la que se regula el registro de certificaciones de eficiencia energética de los edificios de la Comunidad Autónoma de Cantabria (corrección errores)
– Orden INN/39/2014, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden INN/16/2013, de 27 de mayo.
– Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
– Real Decreto 564/2017, de 2 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
– Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición)
– Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios.
RESPUESTAS A PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL REAL DECRETO 235/2013, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DE LOS EDIFICIOS Y SOBRE LA ORDEN INN/16/2013, DE 27 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO DE CERTIFICACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
El presente documento es una recopilación de los documentos de preguntas más frecuentes emitidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía así como de las respuestas a las consultas recibidas en la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo sobre la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Tenemos que registrar algunos certificados y solicitar la etiqueta para edificios existentes y quisiéramos saber si podríamos hacer dicho registro en formato digital mediante portal web o si debemos hacerlo presencialmente. Si es así nos podrían indicar ¿dónde y qué formularios debemos rellenar?
Desde el 1 de enero de 2015 está disponible la tramitación telemática de estos certificados a través de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es. En nuestra web o a través del siguiente enlace podrá descargarse una guía para la presentación telemática.
En cuanto a los formularios a rellenar, en nuestra página web (www.dgicc.cantabria.es) podrá encontrar el modelo de solicitud que deberán presentar, junto con la correspondiente documentación, bien en el registro de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio (C/Albert Einstein, 2 – 39011 de Santander) en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
¿Qué acreditación debo presentar la primera vez respecto a mis estudios? ¿Creo haber leído que una copia del título académico compulsada por el Colegio Profesional correspondiente?
Deberá acreditar su capacidad profesional o presentar el titulo acreditativo de ser técnico acreditado para certificar, la primera vez que presente un certificado, mediante copia compulsada del titulo o certificado del colegio profesional
Para poder presentar el Certificado en Registro en sustitución del Propietario de la vivienda, ¿basta con un escrito firmado por él en el que me otorga esa posibilidad?
Si ha de obtener la autorización por escrito del propietario de la vivienda para presentar la documentación en su nombre
¿Qué tiempo aproximadamente tarda la Consejería en dar el número de registro del Certificado?
Estamos trabajando para que la expedición de los certificados se haga en el menor tiempo posible, pero no podemos dar plazos ya que dependerá en cada momento de factores como carga de trabajo o número de expedientes a tramitar
¿El único formato que se puede presentar de Certificado es el que la Consejería facilita o se puede presentar el informe resultante de la utilización de los programas normalizados para este fin, por ejemplo, el CE3X? Es decir, ¿necesito traspasar todos los datos obtenidos del programa manualmente al formato de la Consejería?
Puede presentar el informe originado con el programa CE3X. El formato de informe colgado en nuestra página web es, básicamente, el mismo que emite el citado programa y sólo se deberá rellenar en el caso de que el programa normalizado utilizado no facilite dicho informe.
Si utiliza el programa CE3X no deberá traspasar los datos manualmente, el informe que emite dicho programa es válido.
¿Dónde puedo obtener el modelo de etiqueta para rellenarlo? En la web de la Consejería aparece uno pero con la palabra “muestra” de fondo, por lo que entiendo que no es el modelo que se puede utilizar.
La etiqueta será facilitada al propietario de la vivienda, junto con el certificado energético debidamente diligenciado, por esta Dirección General una vez finalizado el proceso de registro.
¿Existe en Cantabria un registro de Personas habilitadas para certificar energéticamente un edificio o local?
En Cantabria dicho registro no está regulado y por ello cualquier técnico competente, de los descritos en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, puede realizar dicha certificación
De acuerdo al Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, como Ingeniero Industrial Superior dispongo de la titulación necesaria para elaborar dichos certificados. Dicho texto también exige disponer de un seguro de responsabilidad civil, sin embargo no menciona nada sobre la necesidad o no de estar colegiado en el correspondiente colegio profesional. He realizado la consulta con el IDAE y me indican que es potestad de las comunidades autónomas exigir este requisito por lo que les traslado a Uds. mi consulta. ¿Es necesario estar colegiado para poder realizar este tipo de certificados?
En Cantabria no es necesario estar colegiado para poder realizar este tipo de certificados siempre y cuando cuente con un seguro de responsabilidad civil
Teniendo la titulación requerida para la realización del certificado de eficiencia energética, seria necesario que el Ingeniero o Arquitecto que firme el certificado sea autónomo, en caso de no realizarlo en nombre de ninguna empresa?
No es necesario que el técnico que firme el certificado sea autónomo, pero si tendrá que estar inscrito en algún régimen de la seguridad social en el que cotice por los servicios prestados
Quiero registrar un certificado de eficiencia energética de una vivienda que he realizado como técnico competente.
Me pueden indicar si es necesario aportar algún documento en el que el propietario de la vivienda indique que me autoriza a presentar en su nombre la documentación para el registro obligatorio del certificado. O simplemente presentando el modelo de solicitud de certificado de eficiencia energética es suficiente.
La solicitud puede presentarla y rellenarla o bien el propietario de la vivienda o bien la persona que le represente (podría ser el certificador) siempre y cuando cuente con autorización por escrito del interesado para realizar dicho trámite ante la Administración.
Dicha autorización deberá ser aportada, junto con el resto de la documentación exigida, en el momento de presentar la solicitud.
¿Para presentar la autorización por escrito del interesado existe algún documento oficial que haya que cumplimentar o simplemente con una hoja en la que consten sus datos y los míos sería suficiente?
No existe ningún documento oficial para cumplimentar la autorización, es suficiente con un documento en el cual se reflejen los datos del interesado en los que le autoricen para presentar la documentación en su nombre firmado por el interesado.
Me gustaría saber cuánto cuesta el registro del certificado energético de inmuebles y cómo lo puedo tramitar, presencial o telemático?
En este momento el Gobierno de Cantabria no cobra ninguna tasa por el registro del certificado energético de inmuebles (30.06.2016)
Desde el 1 de enero de 2015 está disponible la tramitación telemática de estos certificados a través de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es. En nuestra web o a través del siguiente enlace podrá descargarse una guía para la presentación telemática.
Tengo una duda con respecto a las Certificaciones Energéticas. En el traspaso de un local comercial, en este caso un bar, ¿está obligado a realizar la Certificación Energética del inmueble?
La respuesta es SI, el propietario del local está obligado a realizar la Certificación Energética del Inmueble
He comprobado en la página oficial del Gobierno de Cantabria que no existe aún el acceso público al Registro de Certificados de Eficiencia Energética, puede ser que no haya dado con el enlace correcto, por favor, ¿podrían informarme?
Actualmente no está disponible dicho acceso pero estamos trabajando, en coordinación con los servicios informáticos del Gobierno de Cantabria, para que pueda estar disponible a la mayor brevedad posible. (30.04.2015)
Tengo una dudo con respecto al certificado de eficiencia energético de una vivienda en un bloque de pisos.
La situación del inmueble es que tiene más de 60 años, sin ACS y ni calefacción puesto que no vive nadie. El inmueble se vende y será rehabilitado posteriormente a la venta. El informe resultante será apto?
Puesto que no es uno de los casos incluidos en el punto 2 del artículo 2 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, el inmueble deberá disponer del certificado de eficiencia energética antes de la venta del mismo.
El resultado del informe dependerá de las condiciones en las que se encuentre dicho inmueble, y es resultado del estudio que realice el profesional que lo realice, pero dicho certificado no establecerá si el inmueble es apto o no ya que esa no es su función.
Quería darme de alta como certificador energético, pero he visto que en Cantabria no hay un registro de certificadores,¿como he de proceder para hacer dicho tramite?
He de acreditar cada vez que presente un certificado la documentación que me acredite como profesional competente.
Me podrían detallar que pasos he de seguir.
En Cantabria no existe un registro de certificadores de eficiencia energética por lo que con el primer certificado que presente, y sólo con el primero, deberá acompañar al mismo la documentación que estime oportuno para acreditar su condición de profesional competente para la realización del mismo (copia de su título o certificación del colegio profesional).
En el caso de que dicho primer certificado lo presente en papel y posteriormente presente algún otro por vía telemática es posible que le vuelvan a requerir la presentación de dicha documentación ya que los certificados que se presentan enpapel se van acumulando para su tramitación según el orden de entrada y hay un considerable retraso debido al elevado número que se han presentado, mientras que los certificados tramitados telemáticamente se están tramitando en aproximadamente una semana si toda la documentación requerida se ha presentado correctamente.
He procedido a registrar un certificado energético a través de la página web.
Cuando hago una consulta de mis solicitudes a través de la página web, me indica que el estado de la solicitud está “EN TRAMITE”
Me gustaría saber cuál es el proceso para obtener la etiqueta energética de este certificado. ¿Será enviada por parte de la administración una vez que la solicitud se dé por finalizada?
La etiqueta energética será remitida, una vez realizada la tramitación del expediente, vía correo certificado, al interesado/solicitante
He realizado la certificación energética de una vivienda en Santander a través del software CE3X V2.1.
He visto que en la comunidad de Cantabria disponen de un modelo de certificado propio.
A la hora de rellenar los datos me encuentro con el siguiente problema:
En la titulación requerida habilitante según normativa vigente, solo me perite seleccionar titulaciones de una lista y entre esas titulaciones no se encuentra la de Experto en Calificación Energética de Edificios. Me gustaría saber qué es lo que tengo que hacer para poder contestar a ese apartado.
¿Es posible entregar el PDF con el informe generado por el software en lugar del modelo de solicitud del gobierno de Cantabria?
El modelo de certificado que incluimos en nuestra web es sólo para el caso en el que el programa que se utilice para realizar la certificación no genere uno automáticamente.
En el caso del software CE3X si genera ese informe y es válido, por lo cual no tiene que rellenar nuestro modelo de certificado
Técnicos competentes:
- ¿Quiénes son los técnicos competentes para certificar? Sin perjuicio de lo que se establezca en la Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, y de Fomento, establecida en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto 235/2013.Al técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o que sin poseer las titulaciones académicas anteriores hayan acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.Por tanto y en relación con la Ley 38/1999, son técnicos competentes para suscribir el certificado de eficiencia energética en los edificios, además de los arquitectos, arquitectos técnicos ó aparejadores, las personas que, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones de 15 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, dispongan de las siguientes titulaciones:Será considerado como técnico competente según se establece en el Real Decreto 235/2013:
- Ingeniero Técnico Topógrafo
- Ingeniero Técnico Telecomunicación
- Ingeniero Técnico Naval
- Ingeniero Técnico Forestal
- Ingeniero Técnico Agrícola
8.Ingeniero Técnico Aeronáutico
- Ingeniero Naval y Oceánico
- Ingeniero Agrónomo
- Ingeniero Aeronáutico
- Ingeniero de Telecomunicación
- Ingeniero de Montes
- Ingeniero Técnico de Obras Públicas
- Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
- Ingeniero Técnico de Minas
- Ingeniero de Minas
- Ingeniero Técnico Industrial
- Ingeniero Industrial
Cabe destacar que, obligatoriamente, el certificado debe incluir, entre otros, el documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de eficiencia energética del edificio o de una parte de este.
La no inclusión de la información mínima que el certificado debe contener, se considerará infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación.
No, el certificado de eficiencia energética es único y por lo tanto debe estar suscrito por un solo técnico competente.
Dado que el certificado de eficiencia energética de un edificio existente contiene cuatro documentos (calificación de eficiencia energética, recomendaciones, descripción de las pruebas, cumplimiento de los requisitos medioambientales), ¿Es válido que cada documento sea suscrito por distintos técnicos?
No. De acuerdo con la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto, el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de edificación energética de edificios, pondrá a disposición del público registros actualizados periódicamente de técnicos competentes que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo, y servirá de acceso a la información sobre los certificados a los ciudadanos.
¿Va a existir un listado de técnicos competentes a nivel nacional?
Ámbito de aplicación:
Sí, de acuerdo con la disposición transitoria tercera del Real Decreto 235/2013, el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios pondrá a disposición del público registros actualizados periódicamente de técnicos competentes o de empresas que ofrezcan los servicios expertos de este tipo. (En Cantabria este registro no existe).
¿Es posible registrar una empresa en el Registro Autonómico de profesionales que ofrecen servicios de certificación energética?
- A las viviendas excluidas de la Ley de arrendamientos urbanos no le será de aplicación el Real Decreto 235/2013 ya que no se produce un nuevo alquiler, sino una distinta ocupación del edificio o parte del mismo.¿Es de aplicación a las viviendas excluidas de la Ley de Arrendamientos Urbanos el Real Decreto 235/2013?
No es obligatoria la obtención del certificado de eficiencia energética para las habitaciones de los hoteles, habitaciones de casas rurales o espacios para eventos, ya que en estos casos no existe un contrato de arrendamiento según la Ley de Arrendamientos Urbanos.
¿Es obligatorio obtener el certificado para las habitaciones de los hoteles, de casas rurales o espacios para eventos?
Reformas importantes son aquellas donde se renueve más del 25 por ciento del total de su envolvente, o la totalidad de las instalaciones térmicas o se cambie el tipo de combustible.
¿Qué se entiende por reformas importantes?
Sólo aquellos edificios comprados para demoler o para realizar una reforma importante están exentos, el resto tienen la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética.
¿A quién se aplica la exención de una reforma importante?
No, los certificados elaborados con base en el Real Decreto 47/2007 son válidos y no es precisa su actualización hasta que cumpla su periodo de validez.
¿Los edificios o parte de los mismos que ya disponen del certificado de eficiencia energética realizado con base en el Real Decreto 47/2007, deben adecuarse a partir del 1 de junio al certificado establecido en el Real Decreto 235/2013?
No es obligatoria la obtención del certificado de eficiencia energética para los garajes o trasteros de un edificio ya que no se considera una “parte de un edificio” según la definición establecida en el apartado 3.r del artículo 1 del Real Decreto, y además, de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación se consideran espacios no habitables.
¿Los garajes y trasteros de un edificio deben obtener el certificado de eficiencia energética?
En el momento en que se acondicione el local y pase a ser un espacio habitabley se haga el correspondiente proyecto de obra y actividad, éste deberá contener el certificado de eficiencia energética, por tratarse como obra nueva.
Cuando se venda o se alquile un local “no habitable”, entendiendo incluido en este concepto a los locales que no son susceptibles de calificación, el vendedor no estará obligado a la realización del certificado de eficiencia energética.
¿Qué tratamiento tienen los locales “no habitables” en un edificio existente cuando se realiza el proyecto de obra y actividad del mismo para darle su primer uso?
En cuanto a la venta o alquiler de los locales comerciales en bruto, entendiendo incluido en este concepto a los locales que no son susceptibles de calificación, el vendedor no estará obligado a la realización del certificado de eficiencia energética. En el momento en que se acondicione el local y se haga el correspondiente proyecto de obra y actividad, éste deberá contener el certificado de eficiencia energética, por tratarse como obra nueva.
¿En el caso de locales comerciales en bruto (alquileres o ventas) o donde se va a producir un cambio de uso, ¿están eximidos de la certificación energética?
Los locales en los que se vaya a producir un cambio de uso, éstos no están eximidos de la certificación energética, en el caso de venta o alquiler, salvo que se trate de una venta cuyo cambio de uso suponga una “reforma importante” por lo que estaría incluido en lo establecido en el artículo 2 apartado 2.f.
¿En el caso de locales comerciales existentes (alquileres o ventas) o donde se va a producir un cambio de uso, ¿están eximidos de la certificación energética?
El artículo 2, apartado 2 a) del Real Decreto 235/2013, excluye de la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética a aquellos edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico. Por otra parte el grado de protección de un edificio se establece mediante las distintas normas urbanísticas de las entidades locales o por los órganos competentes en materia de patrimonio arquitectónico o histórico de las CCAA en función de si la protección se establece a todo el edificio, la fachada o parte del edificio. Así que el Real Decreto no establece distinción entre el grado de protección, deben ser excluidos de la obtención de obtener el certificado todos los edificios con algún tipo de protección.
¿En las renovaciones de contratos de alquiler que se hayan suscritos con anterioridad al 1 de junio de 2013 en los que se mantiene el mismo arrendatario, ¿hay obligación de entregar certificado? Mientras el contrato de alquiler se renueve a un mismo arrendatario, no es necesario entregar el certificado de eficiencia energética
¿Cuál es el grado de protección que debe tener un edificio o monumento protegido oficialmente para no tener la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética?
Cuando la ampliación no sea susceptible de tener un uso independiente o una titularidad jurídica diferente no será obligatoria la certificación, y en caso de que el edificio disponga del certificado antes de la ampliación este podrá voluntariamente modificarse.
En caso de que la ampliación sea susceptible de tener un uso independiente o una titularidad jurídica diferente, esta deberá certificarse, ya sea calificándose la ampliación en si misma de forma independiente (como unidad o parte del edificio) o calificando el edificio completo. En el caso de que el edificio disponga del certificado antes de la realización de la ampliación, este deberá modificarse.
¿Qué tratamiento se debe aplicar a las ampliaciones?
Quedan excluidos de la obligación de obtener el certificado, aquellos edificios aislados físicamente y con una superficie útil total inferior a 50 m2. Las viviendas apartamentos y locales de menos de 50 m2 que formen parte de un edificio, si tienen la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética.
¿Qué edificios de menos de 50 m2 quedan excluidos de obtener el certificado de eficiencia energética?
Uso inferior a 4 meses al año: los 8 meses restantes están en desuso.
Uso limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización todo el año: el uso limitado no tiene por qué coincidir con los 4 meses.
¿En relación con los edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso o alquiler sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año: ¿De qué edificios se tratan? ¿El consumo inferior al 25% se aplica al supuesto de los cuatro meses o solamente al de uso durante un tiempo limitado?
No, según el apartado 2 d) del artículo 2 del Real Decreto 235/2013, están exentos.
¿Es obligatorio el Certificado para un taller o establecimiento industrial de reparación alojado en los bajos de un edificio?
Edificios ocupados por una autoridad pública: De acuerdo con el artículo 2, apartado d), están excluidos del ámbito de aplicación del citado Real Decreto la parte de los edificios industriales destinada a talleres y a procesos industriales. En el caso de unas oficinas, éstas deberían certificarse cuando se alquile o venda el edificio, si bien únicamente en el caso de que tengan una superficie útil igual o superior a 50 m2
¿Tienen que certificarse las oficinas de un edificio industrial (nave, almacén, taller de reparación) ubicadas dentro de su actividad?
De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 235/2013, se entenderá por autoridad pública a las Administraciones Públicas tal como son enumeradas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
¿Qué se entiende por autoridad pública?
Los edificios de titularidad pública, ocupados por una autoridad pública y que sean frecuentados habitualmente por el público, deberán disponer del certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 1 de Junio de 2013, cuando su superficie útil total sea superior a 500 m2 Y a partir del 9 de julio de 2015 cuando su superficie útil sea superior a 250 m2. La determinación de si son frecuentados habitualmente por el público la determinará la autoridad responsable del edificio, que deberá tener en consideración tanto si se produce una presencia importante de personas ajenas al edificio, motivada por la necesidad realizar trámites o gestiones de cualquier índole como el valor ejemplarizante de esta exhibición ante los ciudadanos
¿Cuándo deben los edificios de titularidad pública, ocupados por una autoridad pública y que sean frecuentados habitualmente por el público, obtener el certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética?
exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 31 de diciembre de 2015, cuando su superficie útil total sea superior a 250 m2 Los edificios de alquiler, tanto de nueva construcción como existentes, ocupados por una autoridad pública y que sean frecuentados habitualmente por el público, deberán disponer del certificado de eficiencia energética y
¿Cuándo deben los edificios de alquiler, ocupados por una autoridad pública y que sean frecuentados habitualmente por el público obtener el certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética?
De acuerdo con lo expuesto, debe entenderse que en casos como el del ejemplo que se propone sería el propietario del edificio quien tendría la obligación tanto encargar la realización de la certificación como de presentarlo al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios (en Cantabria la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio), incluso si el contrato de arrendamiento fuera anterior al 1 de junio de 2013
Edificios frecuentados habitualmente por el público: Según el artículo 5 del Real Decreto 235/2013, “el promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los casos que venga obligado por este real decreto” y, como se indica en el enunciado, según el art. 5.6, “debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios (en Cantabria la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio), para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial”.
¿Según la redacción del artículo 5.6 del procedimiento básico, los certificados los debe registrar a la administración el promotor o propietario. El artículo 13.2 se impone la obligación de exhibir la etiqueta a ciertos edificios de las AAPP, para lo que tendrán que emitir primero un certificado de eficiencia energética conforme a lo establecido en el art. 12.1. Sin embargo, no se establece si se deben registrar los certificados ni quién debe comunicarlos (ej.: oficina de ayuntamiento de 750 m2 que ocupa en un local arrendado a un particular).
Condiciones técnicas y administrativas relativas a los certificados de eficiencia energética: Los edificios de titularidad privada que dispongan de una superficie útil total superior a 500 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público deberán obtener el certificado de eficiencia energética cuando se construyan, vendan o se alquilen. Cuando estos edificios dispongan del certificado de eficiencia energética tendrán la obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 1 de junio de 2013.
¿Cuándo deben exhibir la etiqueta de eficiencia energética los edificios de titularidad privada que dispongan de una superficie útil total superior a 500 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público?
- Para el caso de edificios existentes, la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética se produce desde el 1 de junio de 2013. El certificado de proyecto o del edificio terminado obtenido con anterioridad al 1 de Junio de 2013, de acuerdo con el Real Decreto 47/2007 será válido a los efectos de lo establecido en el artículo único del Real Decreto 235/2013. A partir de dicha fecha el contenido de los nuevos certificados de eficiencia energética de edificios tanto nuevos como existentes deberá adecuarse a lo establecido en el artículo 6 del citado Real Decreto.En todos los casos (nuevos y existentes), estos certificados serán exigibles en los contratos de compra-venta o alquiler a partir del 1 de junio de 2013.La obligación de obtener el certificado de eficiencia energética de edificios nuevos (en su fase proyecto y en su fase de edificio terminado) se produce desde la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013.
- ¿Cuándo se produce la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética en edificios nuevos (entre la publicación del Real Decreto 235/2013 y el 1 de junio 2013)?
Sí, cuando se venda una unidad o parte de un edificio en bloque se podrá, a efectos de esta normativa, hacer uso de:
¿Se debe entregar el original del certificado cuando se venda una unidad del edificio de un bloque?
Certificado de eficiencia energética de la unidad o parte de un edificio. Este certificado se podrá obtener calificando la unidad en sí misma, de forma independiente o calificando todo el edificio completo. En cualquier caso, la referencia catastral será la de la unidad del edificio y se deberá poner a disposición del adquiriente este certificado, tal y como se establece en el artículo 14 del Real Decreto 235/2013.
Certificado de eficiencia energética del edificio completo. En este certificado constará la referencia catastral de todo el edificio, y será suficiente con la entrega de una copia del certificado.
promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios (en Cantabria la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio), para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial”., Además de lo anterior, es preciso recordar que tanto el modelo de certificado aprobado como el de etiqueta deben contener el número de registro asignado por la Comunidad Autónoma.
La solicitud de presentación en el registro o ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma servirá provisionalmente como código de registro en tanto el órgano competente de la Comunidad Autónoma no facilite el número de registro oficial. Todo ello sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma pueda establecer, en la normativa que desarrolle este Real Decreto, otras exigencias o requisitos al respecto.
La validez del certificado se produce una vez firmado por el técnico competente, no obstante, según el artículo 5.6 del Real Decreto 235/2013, “el certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el
¿Debe estar registrado el certificado de eficiencia energética de un edificio para tener validez legal?
Los edificios construidos a partir de la entrada en vigor del derogado Real Decreto 47/2007, tienen la obligación de disponer el certificado de certificación energética del edificio terminado. En el caso de que no lo hubieran obtenido en el momento en que estaban obligados, deberán disponer del certificado del certificado del edificio terminado a partir del 1 de junio de 2013, que será calculado con el programa de referencia Calener o cualquier otra herramienta reconocida para edificios de nueva construcción.
¿Qué tipo de certificado de eficiencia energética deben obtener los edificios construidos que todavía no disponen de cédula de primera ocupación?
Sí, es necesario disponer del certificado de eficiencia energética suscrito por el técnico competente y de la etiqueta de eficiencia energética.¿En el momento de ofertar o publicitar un edificio o unidad del edificio dirigida a la venta o alquiler, es necesario disponer del certificado de eficiencia energética o bastaría con la calificación de eficiencia energética expresa en la etiqueta de eficiencia energética?
La obligación del promotor o propietario de presentar este certificado para su registro se entenderá cumplida con la solicitud de inscripción en el registro de este documento ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Aunque no existe un plazo regulado, y sin perjuicio de que pueda regularse por las Comunidades Autónomas, una vez el técnico competente elabore el certificado de eficiencia energética del edificio o de parte del edificio, el promotor o propietario deberá solicitar la inscripción del documento en el registro que habilite la Comunidad Autónoma para su registro y efectos oportunos.
¿En qué momento el promotor o el propietario de un edificio existente o parte del mismo deben registrar, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, el certificado de eficiencia energética?
No, de acuerdo con la disposición transitoria tercera del Real Decreto 235/2013, el registro de los certificados de eficiencia energética servirá a los ciudadanos como acceso a la información sobre los certificados.
¿Es posible que una persona física (no jurídica) alegue motivos de carácter personal para negarse a que se permita el acceso a la información del certificado que haya comunicado a la administración?
Aunque se podrá incluir, no es obligatorio hacerlo. Únicamente, y de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 235/2013, el certificado de eficiencia energética deberá indicar dónde obtener información más detallada sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado.
¿Para la redacción del certificado se debe estudiar necesariamente la rentabilidad económica de las medidas propuestas?
De acuerdo con el artículo 5, apartado 6 del Real Decreto 235/2013, el certificado debe presentarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios (en Cantabria la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio), para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. Este registro servirá a los ciudadanos como acceso a la información sobre los certificados.
¿Dónde registrar o consultar el Certificado de eficiencia energética de un inmueble?
El artículo 6 del Real Decreto 235/2013 establece cual es el contenido del certificado de eficiencia energética.
¿La validez de un certificado es de 10 años, salvo modificación del inmueble que reduzca su calificación obligue a su actualización. Una vez transcurrido ese plazo, ¿el propietario deberá renovarlo o únicamente en el caso de que lo vuelva a vender o alquilar?
Por su parte, el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios (en Cantabria la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio), establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización.
Referente a la declaración responsable a la que hacen referencia los apartados 2.g) del artículo 2, donde el propietario declara un uso inferior a 4 meses al año, tiempo limitado y consumo de energía inferior al 25%: ¿Debe presentarse en un registro oficial o es un documento privado? ¿Ante que órgano? ¿Existe un formato pre-establecido?
Todo ello sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma pueda establecer, en la normativa que desarrolle este Real Decreto, otras exigencias o requisitos al respecto.
En el caso de un edificio que se ha certificado hace menos de 10 años como edificio nuevo terminado. Ahora se vende o se alquila a un nuevo propietario. ¿Es necesario que se obtenga un nuevo certificado?
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años. No es necesario un nuevo certificado antes de concluir ese periodo, siempre que no existan variaciones en aspectos del edificio que puedan reducir su calificación. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar dicho certificado.
La declaración responsable es un documento que deberá presentarse ante el notario en el caso de compra-venta del edificio o partes del edificio existente de viviendas, no existiendo un formato pre- establecido de declaración. En el caso de alquileres valdrá la inclusión responsable en el contrato de alquiler.El propietario deberá renovarlo obligatoriamente, cuando lo venda o alquile, ya que de acuerdo con el artículo único del Real Decreto 235/2013, es necesario mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial, así como entregar una copia al comprador o nuevo arrendatario, cuando se vendan o alquilen edificios o unidades de estos.
¿De qué documentación anexa debe disponer el Certificado energético?
En el momento de la firma de las escrituras en el notario.
¿Cuándo se considera que se ha celebrado el contrato de compraventa, cuándo se firma el contrato de arras, o en el momento de la firma de las escrituras en el notario?
El código Bidi de la etiqueta tiene como objeto permitir a los organismos de registro de cada Comunidad Autónoma hacer accesible al comprador o arrendador, de manera rápida información adicional a la etiqueta registrada. Por tanto se trata de una funcionalidad voluntaria para la Comunidad Autónoma que puede establecerse en el momento de registro.
¿Qué se entiende por el cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas previsto en el apartado h) del artículo 6 del Real Decreto 235/2013.? Etiqueta de eficiencia energética:
Se entenderá que se cumple los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas, si las mismas están al corriente de sus exigencias de mantenimiento establecidas en la I.T.3 de Mantenimiento y Uso del Real Decreto 1027/2007 de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
¿Qué contenido debe tener el código Bidi que aparece en el modelo de la etiqueta aprobado como documento reconocido?
- De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto, es el promotor o propietario del edificio o parte del mismo el responsable de encargar la realización de la certificación energética del edificio, lo que le otorgará el derecho de utilización de la etiqueta de eficiencia energética. Por tanto es el promotor o propietario del edificio el responsable de mostrar la etiqueta en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del mismo.¿Quién tiene la responsabilidad de obtener el certificado de eficiencia energética y de mostrar la etiqueta?
También se permitirá que, manteniendo el formato y las proporciones, se muestren solo las escalas y los valores de la etiqueta como se muestra en la siguiente figura: En la publicidad debe constar la etiqueta de eficiencia energética, permitiéndose mostrar solo las escalas y los valores en los folletos o portales inmobiliarios, y solo mencionar la calificación en los anuncios de prensa. En los carteles de venta o alquiler que se colocan en el exterior de los edificios, y en los que solo aparece un teléfono de contacto no es necesario que aparezca la calificación energéticaTodo ello sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma pueda establecer, en la normativa que desarrolle este Real Decreto, otras exigencias o requisitos al respecto.Aunque el modelo de etiqueta aprobado establece un formato y tamaño con unas dimensiones normalizadas, para la inclusión de la etiqueta de eficiencia energética en la publicidad de venta o alquiler de edificios, se permite el reducir o agrandar la etiqueta siempre que se mantenga el formato y las proporciones establecidas y sea legible.
¿Está permitido modificar el tamaño de la etiqueta de eficiencia energética en la publicidad de la venta o alquiler de los edificios?
Sí, se permite incluir en la etiqueta un logotipo de la Comunidad Autónoma correspondiente, siempre que sus dimensiones sean las mismas que las establecidas para el tamaño de la bandera de la Unión Europea en la parte inferior derecha de la etiqueta y siempre que no se superponga con los datos reflejados en el modelo de etiqueta aprobado ni conduzca a equívocos.
¿Está permitido incluir en la etiqueta de eficiencia energética un logotipo?
El modelo de etiqueta aprobado establece que en él se reflejarán la dirección del edificio o parte del edificio así como su referencia catastral. Puesto que el certificado de eficiencia energética es único, la etiqueta de eficiencia energética solo puede corresponderse a un único certificado. En el caso en que el edificio o parte del edificio tenga más de un registro catastral, el número correspondiente al registro catastral reflejará este hecho, ya que se trunca en los dígitos representativos. Sin perjuicio de lo anterior, en el registro de los certificados de eficiencia energética ante el órgano competente, se podrá solicitar listado completo de referencias catastrales a las que se refiere el certificado.
¿Cómo se identifica el edificio que se certifica en la etiqueta de eficiencia energética?
No, de acuerdo con el apartado 2.g) del articulo 2 del Real Decreto, no tiene obligación de incluir la etiqueta en su oferta publicitaria
¿El propietario de un apartamento de vacaciones que tiene intención de publicitarlo en alquiler para este uso temporal, debe incluir la etiqueta energética en su oferta?
Sí, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 235/2013 es el promotor o propietario del edificio o parte del mismo el responsable de encargar la realización del certificado de eficiencia energética del edificio y de mostrar la etiqueta en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta del edificio o parte del mismo. Por tanto como el vendedor desconoce la utilidad que piensa darle el potencial comprador, deberá incluir la etiqueta en la oferta.
¿El propietario de un apartamento que ha sido utilizado normalmente como residencia temporal de uso vacacional y tiene intención de publicitarlo para su venta, debe incluir la etiqueta energética en su oferta?
Para poder valorar y comparar las prestaciones de los edificios, existe una única escala de calificación de eficiencia energética, tal y como se determina en el correspondiente documento reconocido “Modelo de etiqueta de eficiencia energética”.
¿Existen dos escalas diferentes de calificación energética para edificios nuevos o existentes?
El indicador energético principal será el correspondiente a las emisiones anuales de CO2 y entre los indicadores secundarios, siempre se hace referencia a la energía primaria.
¿Cuando se habla de consumo de energía ¿hay que hacer referencia a la energía final o a la primaria?
La solicitud de presentación en el registro o ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma servirá provisionalmente como código de registro en tanto el órgano competente de la Comunidad Autónoma no facilite el número de registro oficial. Todo ello sin perjuicio de que la CCAA pueda establecer en la normativa que desarrolle este Real Decreto otras exigencias o requisitos al respecto.
Programas informáticos de referencia El certificado de eficiencia energética debe de contener la etiqueta energética tal y como se recoge en el artículo 6 apartado e) del RD 235/2013, independientemente de que todavía no tenga cubierto el código de registro. La administración no está obligada a entregar la etiqueta.
¿Según el artículo 6.e el certificado debe contener la calificación de la eficiencia mediante la etiqueta. Parece que la etiqueta debe estar incluida en el certificado pero, en ese caso, carecería de la información sobre el número de registro puesto que su inscripción es posterior. ¿El certificado, debe incluir la etiqueta? ¿Debe entregar la etiqueta la administración?
- Para obtener el certificado de proyecto o del edificio terminado en el caso de edificios de nueva construcción (que no haya tenido ocupación) con solicitud de licencia de obras posterior al 1 de noviembre de 2007, se deben usar los documentos reconocidos para nueva construcción. La certificación de eficiencia energética de un edificio es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación energética obtenida con el edificio existente y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética existente. Los edificios existentes que sean objeto de compraventa o de arrendamiento.
- ¿Qué edificios no tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética? ¿Qué edificios tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética? ¿Qué es la certificación de eficiencia energética de un edificio?
- En el caso de edificios de nueva construcción que hayan solicitado la licencia de obras antes del 1 de noviembre del 2007 y que ahora se quieran poner a la venta o alquiler, deberán usar los documentos reconocidos de certificación de edificios existentes.Para el caso de edificios existentes y, a partir del 1 de junio de 2013, se deben usar los documentos reconocidos para edificios existentes
- ¿Cuáles son los documentos reconocidos (programas homologados) a utilizar para la certificación energética de los edificios?
- Edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses.Las edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.Edificios y monumentos protegidos oficialmente, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiesen alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.Edificios utilizados como para culto y actividades religiosas.Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o menor de dos años.Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.Edificios aislados con superficie menor de 50 m2.Edificios de sencillez técnica y escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.Edificios que se compren para su demolición.
El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.
¿Quién puede realizar el certificado de eficiencia energética? La calificación energética del edificio lo puede hacer cualquier profesional que esté en posesión de la titulación necesaria para ello y es elegido libremente por la propiedad del edificio El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización, cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética. Las medidas para el ahorro pueden dividirse en dos grupos claramente diferenciados, por un lado las medidas relativas a la envolvente y elementos constructivos, y entre ellas podemos encontrar mejoras en la envolvente, fachadas, cubiertas, y huecos, considerándose en estas últimas la sustitución de ventanas y vidrios. Por otro lado encontramos las medidas sobre los sistemas. En la calificación energética los consumos energéticos considerados son los relativos a los equipos de climatización y producción de agua caliente sanitaria, y además en el caso de edificios terciarios, debido a su peso relativo en el consumo energético total, la iluminación. Y por último, los sistemas de control y gestión tanto de iluminación como de climatización.
¿Cuánto tiempo se necesita para certificar una vivienda de tamaño medio?
Una vez recopilados todos los datos y realizada la visita pertinente para evaluar el estado de la vivienda, hay que introducirlos en el programa informático habilitado a tal efecto (actualmente hay 2 procedimientos simplificados habilitados para calificar una vivienda existente, CE3 y CE3X). El tiempo empleado para ello depende de la destreza del técnico certificador, y puede oscilar desde horas hasta días, si se trata de un edificio de alta complejidad en sistemas y características constructivas. La escala de calificación energética abarca desde la A, para los edificios muy eficientes, hasta la G, para los menos eficientes.
Si un ciudadano quisiera certificar su hogar, ¿qué tendría que hacer?
Este técnico realizará los trabajos propios para obtener la calificación energética, y ésta deberá registrarse en el órgano competente de su Comunidad Autónoma. (En Cantabria la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio) El certificado de eficiencia energética debe contener como mínimo la siguiente información: Identificación del edificio o, en su caso, la parte que se certifica. (dirección, municipio, provincia, zona climática y referencia catastral) Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación energética. Se incluirá la siguiente documentación: Descripción de las características energéticas del edificio y demás datos necesarios para obtener la calificación energética del edificio (instalaciones térmicas, envolvente térmica, y en el sector terciario, además instalaciones de iluminación y condiciones de funcionamiento y ocupación. Normativa vigente, sobre ahorro y eficiencia, en caso de existir, en el año de construcción. Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo por técnico certificador. Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética. d) Cuando la calificación es B en caso de acometer voluntariamente las recomendaciones la calificación subiría un nivel. Esquema de pasos a seguir
¿Cuándo se debe informar sobre el certificado energético? Procedimiento de obtención del Certificado de Eficiencia Energética Dos niveles en el caso que la calificación sea D, E, F, G.Un documento conteniendo un listado con un número suficiente de medidas de ahorro energético, recomendadas por el técnico certificador.Además de la clasificación global se incluyen las calificaciones parciales de: la calefacción, refrigeración, agua caliente sanitario y en el caso del sector terciario la iluminación.
¿Qué información debe contener el certificado?
Debería buscar los servicios de un técnico certificador energético de edificios, hay que tener en cuenta que la calificación energética del edificio lo puede hacer cualquier profesional que esté en posesión de la titulación necesaria para ello y es elegido libremente por la propiedad del edificio.
Si un edificio tiene una calificación G tendrá multitud de opciones de mejorar la calificación energética, pero no se trata de una decisión genérica ni trivial, el técnico certificador, evaluando los datos de calificación obtenidos para dicho edificio en particular, deberá incorporar en el certificado de eficiencia energética las medidas más adecuadas para mejorar su calificación, y éstas estarán personalizadas para dicho edificio en dicha ubicación.
¿Qué medidas pueden mejorar la calificación energética (ahorros energéticos, coste, tiempo y amortización de la inversión, etc.)?
Para certificar una vivienda es necesario tener los datos relativos a la ubicación, año de construcción, características constructivas, estado actual de la vivienda y reformas que ha sufrido, así como datos relativos a los equipos de climatización y agua caliente sanitaria, potencias, características de rendimiento, uso de las instalaciones, etc.
Por tanto la sustitución de calderas por otras de alto rendimiento, condensación, etc., son medidas muy habituales con las que conseguiremos ahorros energéticos, la sustitución de equipos terminales (radiadores) también repercutirán positivamente.
¿El certificado lo tiene que realizar una empresa determinada? Será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titularidad académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por el propietario.
¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del certificado de eficiencia energética?
Este Real Decreto es la transposición de la Directiva 2002/91/CE utilizándose el mismo sistema de medidas. El Real Decreto expone que el propietario, a su voluntad, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado. En este caso, posiblemente la calificación energética aumentaría en 1 ó 2 categorías por lo que, si realiza una actualización del certificado, su vivienda posiblemente se revalorizaría. Los dos programas son equivalentes y se puede utilizar uno u otro indistintamente.
¿Qué se entiende por medidas activas de ahorro energético? Son las medidas que disminuyen la demanda energética del edificio; tales como: Aumentar el aislamiento de la fachada, sustituir las ventanas por otras de doble acristalamiento, instalación de protecciones solares, etc
¿Qué se entiende por medidas pasivas de ahorro energético? Son las medidas que mejoran la eficiencia de los sistemas de calefacción, refrigeración o iluminación; tales como sustitución de la caldera por otra de condensación, utilización bomba de calor en los aparatos de refrigeración o instalar lámparas de bajo consumo.
¿Por qué la calificación energética del edificio viene expresada en kgCO2/m2 y no en unidades de energía? Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario una copia del certificado.Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.La etiqueta de eficiencia energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad de la vivienda, local o edificio.
Guía para la presentación electrónica de Certificados de Eficiencia Energética en la Comunidad Autónoma de Cantabria: visitar: sede.cantabria.es
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