Legalizar vivienda en Castro Urdiales. arquitecto técnico

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licencia de apertura ¿QUÉ ES LA LICENCIA DE APERTURA O LICENCIA DE ACTIVIDAD?

La licencia de actividad o de apertura es una licencia municipal obligatoria para que en un local, nave u oficina se pueda ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios. Consiste en un documento que acredita el cumplimiento del código técnico de la construcción, Normativas Municipales, así como el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y uso de esa actividad.
La licencia de actividad se concede al dueño de un negocio para el desarrollo de una actividad determinada. Deberá renovarse cada vez que cambie la actividad desarrollada en el local, que haya modificaciones en el mismo o que cambien los propietarios del negocio, por ejemplo en caso de traspaso. Si se mantiene el uso, bastará con un certificado de idoneidad en el que se acredite lo anteriormente mencionado.

 

TIPOS DE LICENCIAS DE APERTURA

Dependiendo de la actividad que vayas a desarrollar en el local precisarás de un tipo de licencia de apertura u otra. Se diferencian principalmente en la documentación e informes a presentar y en el tiempo de respuesta por parte del ayuntamiento para conceder la licencia de actividad o apertura y poder poner en marcha la actividad del local.

La normativa que rige las licencias de apertura separa las actividades en dos grupos: actividades inocuas o no clasificadas y actividades nocivas o clasificadas.

  • Las actividades inocuas o no clasificadas son aquellas que no son susceptibles de generar molestias, que no ponen en riesgo la salubridad ni pueden causar daños en el medio ambiente. Estas actividades inocuas o no clasificadas no son nocivas ni peligrosas ni para las personas ni para el entorno por lo que su licencia de actividad o apertura requiere de menos comprobaciones y documentación. La licencia de actividad o apertura para las actividades inocuas o no clasificadas es un trámite más sencillo y rápido.
  • Las actividades nocivas o clasificadas son aquellas que en su desarrollo pueden resultar molestas, insalubres o peligrosas tanto para las personas como para el medio ambiente. La licencia de actividad o apertura para este tipo de actividades nocivas o clasificadas requiere de un procedimiento más largo y también más costoso. Suele exigir la realización de un proyecto técnico completo y su aprobación por parte del Ayuntamiento puede alargarse hasta tres meses.

¿QUÉ NORMA REGULA LOS ALOJAMIENTOS EXTRAHOTELEROS EN CANTABRIA?

Según el Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, se regulan los establecimientos

de alojamiento turístico extrahotelero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

El artículo 15 de la Ley autonómica 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de

Cantabria, ha definido cinco tipos de actividad turística, entre ellas la de alojamiento, que podrá desarrollarse, entre otros establecimientos, en apartamentos turísticos, bungalows, chalets y establecimientos similares en sus diversas modalidades y categorías.

 

El presente Decreto responde, por tanto, a la necesidad de completar y actualizar el régimen jurídico aplicable a los establecimientos extrahoteleros ubicados en Cantabria; y para su elaboración se han tenido en cuenta las últimas tendencias del sector, sometido a un proceso de continua innovación, tratándose de dar adecuada respuesta a las demandas de todos los agentes implicados y, sobre todo, de garantizar la protección del consumidor de servicios turísticos.

 

La nueva regulación mantiene el sistema de clasificación por llaves de los establecimientos

de alojamiento turístico extrahotelero, dado que viene siendo utilizado en España desde hace décadas, y los servicios y estándares de calidad contemplados por la normativa aplicable –inicialmente la legislación estatal, que ha sido sustituida en diversas Comunidades Autónomas por la oportuna norma autonómica, dictada en ejercicio de su competencia en materia de turismo- para clasificar dichos establecimientos son coincidentes en sus aspectos básicos, lo que sin duda viene constituyendo una garantía de especial importancia para sus clientes, al permitirles asociar el número de llaves otorgado a cada establecimiento con un determinado nivel de calidad de instalaciones y servicios.

 

Ahora bien, la apertura de un establecimiento de alojamiento turístico extrahotelero no estará ya condicionada a su previa autorización y clasificación por la Administración autonómica, sino únicamente a la comunicación del inicio de su actividad por parte de la empresa turística, formulada en el plazo y forma establecidos en este Decreto. Por su parte, la Dirección General competente en materia de turismo realizará las labores de inspección y control que resulten necesarias para garantizar que todos los establecimientos extrahoteleros existentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria funcionan con arreglo a los parámetros establecidos en este Decreto; y en el supuesto de que constate la existencia de establecimientos cuya apertura no haya sido comunicada previamente a la Administración autonómica, o que sean objeto de explotación bajo una categoría distinta a la que les corresponde conforme a lo previsto en la presente norma reglamentaria, adoptará las medidas de intervención y, en su caso, sancionadoras que resulten procedentes.

 

¿CUÁL ES LA CLASIFICACIÓN DE TU ALOJAMIENTO?

Artículo 4. Clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero.

Los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero se clasifican en las siguientes categorías:

– Cuatro llaves

– Tres llaves .

– Dos llaves

– Una llave

 

¿CUALES SON LOS TIPODE ALOJAMIIENTOS EXTRAHOTELEROS?

Artículo 5. Unidades de alojamiento turístico extrahotelero: modalidades.

Se entiende por “apartamento turístico” la unidad de alojamiento turístico extrahotelero que reúna los siguientes requisitos:

— Estar compuesta, como mínimo, de cocina, salón-comedor, uno o más dormitorios independientes y uno o más cuartos de baño en pieza igualmente independiente.

— Tener dotadas todas sus estancias con el mobiliario, enseres y equipamiento que le son propios.

— Ocupar parcialmente el inmueble en el que se ubica.

Se entiende por “chalet” o “bungalow” la unidad de alojamiento turístico extrahotelero que reúna los siguientes requisitos:

— Estar compuesta, como mínimo, de cocina, salón-comedor, uno o más dormitorios independientes y uno o más cuartos de baño en pieza igualmente independiente.

— Tener dotadas todas sus estancias con el mobiliario, enseres y equipamiento que le son propios.

— Ocupar la totalidad de un inmueble exento o, al menos, con dos fachadas al exterior, y con entrada independiente; en el caso de los bungalows, dicho inmueble tendrá una sola planta, mientras que los chalets podrán tener una o varias plantas, y estar rodeados de un jardín.

Se entiende por “estudio” la unidad de alojamiento turístico extrahotelero que reúna los siguientes requisitos:

— Estar compuesta por una pieza conjunta de salón-comedor-dormitorio, una cocina –incorporada o no a la anterior- y un cuarto de baño en pieza independiente.

— Tener dotadas todas sus estancias con el mobiliario, enseres y equipamiento que le son propios.

— Tener una capacidad máxima de dos plazas.

— Ocupar parcialmente el inmueble en el que se ubica.

La modalidad apartamento turístico y estudio podrán coexistir en el mismo establecimiento de alojamiento turístico extrahotelero. La denominación y modalidad del establecimiento.

 

¿QUE DOCUMENTACIÓN HACE FALTA PARA CONSULTAR MODALIDAD Y CATEGORÍA A TURISMO?

“Artículo 8. Consulta Previa.

Los promotores de un establecimiento extrahotelero, antes de iniciar cualquier clase de obra para su construcción, reforma, y/o cambio de uso, podrán efectuar a la Dirección General competente en materia de turismo una consulta sobre la modalidad y categoría bajo los cuales podría explotarse aquél conforme al proyecto planteado.

La consulta previa, se formulará conforme al modelo que figura como anexo II y deberá acompañarse de la siguiente documentación:Documento que acredite la identidad del interesado, y en su caso, de su representante legal.

En la consulta previa se podrá autorizar a la Dirección General competente en materia de turismo para consultar y comprobar los datos acreditativos de su identidad cuando se trate de promotor individual y no se actúe a través de representante. En caso contrario, se deberá acreditar la identidad y la representación que se ostenta.

Anteproyecto de obra con planos acotados y superficiados o proyecto básico, ambos a escala mínima 1:100, suscrito por técnico competente, acompañado de cédula urbanística de la finca. Cuando no sea necesaria la realización de obra y sólo se refiera a un cambio de uso del inmueble, se exigirá proyecto de actividad, que sin perjuicio de la normativa necesaria para justificar dicho cambio, incluirá la documentación técnica necesaria para justificar el cumplimiento de la normativa turística para este tipo de establecimiento y los planos a aportar serán los mismos que los exigidos a nivel de anteproyecto o proyecto básico.

Fotografías del estado actual del edificio, en caso de que se trate de una obra de reforma o se pretenda un cambio de uso.

Con carácter excepcional y a petición del promotor, para obras de rehabilitación, reforma y/o cambio de uso, ponderando en su conjunto las condiciones, características y demás circunstancias existentes o atendiendo a su valor arquitectónico, histórico o cultural del inmueble, podrá eximir del cumplimiento de alguno de los requisitos técnicos de infraestructura exigidos a los establecimientos turísticos extrahoteleros, siempre que no afecten a la estructura del edificio o que no supongan un menoscabo sustancial en la calidad de los servicios prestados.

No podrá ser objeto de dispensa aquellas condiciones mínimas exigidas conforme al Código

Técnico de la Edificación o norma que lo sustituya.

 

Esta petición se formulará en el mismo momento de la presentación de la consulta previa en la que se hará constar expresamente la dispensa pretendida acompañando, en su caso, informe emitido por técnico competente que la avale sin perjuicio de otra documentación justificativa.

Si la petición de consulta previa y en su caso, la petición de dispensa, no reúnen los requisitos señalados en los párrafos anteriores, se requerirá para que en el plazo de diez días sea aportado por el promotor los documentos preceptivos o subsanen las deficiencias apreciadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se podrá solicitar, por igual plazo, cualquier otro documento que resulte necesario para verificar que la actuación proyectada se ajusta a la normativa turística vigente y en su caso, para valorar la solicitud de dispensa pretendida.

La Dirección General competente en materia de turismo deberá contestar por escrito las peticiones de consulta previa, y en su caso, de dispensa, en el plazo máximo de dos meses.

La falta de contestación en dicho plazo no implicará la aceptación de los criterios expresados en las mismas.

Las contestaciones a las consultas previas, y en su caso, a la petición de dispensa, sólo vincularán a la Dirección General competente en materia de turismo en su ámbito competencial, cuando las obras ejecutadas o el estado del establecimiento se ajusten al anteproyecto, proyecto básico o de actividad presentado inicialmente y, en su caso, a los términos en los que se pronuncie acerca de la dispensa, y no serán susceptibles de recurso alguno.”

 

¿NECESITAS UNA PÓLIZA DE SEGUROS?

La empresa titular del establecimiento contratará una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional que dé cobertura a los riesgos inherentes al desarrollo de su actividad de alojamiento turístico extrahotelero.

La suma asegurada por la póliza será, como mínimo, la siguiente:

 

  1. a) Establecimientos de alojamiento extrahotelero de 0 a 25 plazas: 175.000 Euros.
  2. b) Establecimientos de alojamiento extrahotelero de 26 a 50 plazas: 350.000 Euros.
  3. c) Establecimientos de alojamiento extrahotelero de 51 a 200 plazas: 450.000 Euros.
  4. d) Establecimientos de alojamiento extrahotelero con más de 200 plazas: 600.000 Euros

 

La póliza dará cobertura a la totalidad de los daños personales y materiales que pudieran ocasionarse por el funcionamiento del establecimiento, excluyéndose cualquier tipo de franquicia.

La póliza deberá estar contratada a la fecha de apertura al público del establecimiento, y mantenerse en vigor hasta el cese de la actividad.

La empresa titular del establecimiento presentará la póliza ante la Dirección General competente en materia de turismo en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de presentación de la declaración responsable regulada en el artículo 9 de este Decreto, con el fin de verificar que se ajusta a los requisitos establecidos en este artículo. Igualmente deberá tener a disposición de la Inspección de Turismo los recibos que acrediten el pago de la prima y, con ello, la vigencia de la póliza contratada.

¿INSPECCIONA TURISMO TU ALOJAMIENTO DESPUÉS DE SOLICITAR LA APERTURA?

La Dirección General competente en materia de turismo, a través de sus servicios de inspección, comprobará que todos los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero abiertos al público iniciaron su actividad previa presentación de la preceptiva declaración responsable, en los términos previstos en el artículo 9; que sus características y régimen de explotación se corresponden con lo manifestado en dicha declaración responsable; y que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la normativa turística vigente para la modalidad y categoría bajo las cuales ofertan y prestan sus servicios turísticos. A tal efecto, podrá exigir a las empresas el acceso a la documentación que así lo acredite.

 

¿CÓMO SOLICITAR SU LICENCIA DE ALQUILER DE VACACIONES EN CANTABRIA?

Usted presentará su formulario de ‘ Declaración Responsable ‘ ( Declaración Jurada ) en la Dirección Regional de Turismo . La legislación establece que usted debe hacer esto antes de comenzar su actividad. Sin embargo, incluso antes de que pueda presentar su solicitud, usted tendrá que solicitar una licencia municipal de apertura en su ayuntamiento local (ayuntamiento) y registrar su actividad con Hacienda (Agencia Tributaria) y la oficina del Seguro Social.

 

También debe contar con el seguro de responsabilidad civil correspondiente. Para la ocupación de hasta 25 personas tendrá que sacar una responsabilidad mínima de 175.000 €. La póliza debe ser presentada dentro de un mes de su aplicación y por supuesto, debe ser efectiva desde el día de la inauguración de su alquiler de vacaciones, hasta que cese la operación.

La “Declaración Responsable” debe incluir:

  • Firma del titular de la propiedad
  • Dirección y contacto de la propiedad
  • Ocupación máxima de visitantes, número / tipo de habitaciones, se debe declarar cualquier camas convertibles adicionales
  • Información técnica, metros cuadrados, etc
  • Periodos de apertura , es decir, las fechas de la temporada para su alquiler de vacaciones
  • Categoría en la que desea ofrecer su alquiler – esto será ‘ Alojamiento Turístico ExtrahoteleroEn el caso de que deniegue su consentimiento usted debe estar de acuerdo en proporcionar toda la información requerida si se le es solicitada de inmediato.
  • Documentación a incluir con su solicitud :
  • Al registrar su propiedad en el departamento de turismo , dará permiso a los funcionarios para que puedan acceder a todos los documentos oficiales referentes al poseedor del título de la propiedad, es decir:  Hacienda o la Seguridad Social.
  • Propiedad título de propiedad ( escritura )
  • Nota Simple , o cualquier documento que presenta una actualización del título de propiedad original.
  • Licencia municipal de apertura ( o documento para demostrar que pagado la cuota )
  • Documento o certificado de las oficinas de impuestos y de seguridad social para confirmar que ha registrado la actividad.
  • Certificado de seguro de responsabilidad civil
  • Poder de representación en caso de representar al poseedor del título de la propiedad, junto con la escritura de su empresa o NIF / DNI.
  • Disponer del certificado expedido por técnico competente en la materia que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y protección contra incendios, si no se incluye en el proyecto de ejecución o de actividad presentado.Una vez que haya presentado su “Declaración Responsable”, su propiedad recibirá una inspección del departamento de inspección de Turismo. Esto es para corroborar que su declaración de calidad y seguridad es correcta y también para evaluar su propiedad. GARSAN, GABINETE PERICIAL, GESTION DE PROYECTOS Y OBRAS LE ASESORA.
  • Usted no debe comenzar esta actividad, antes de la presentación de su solicitud. El proceso no debería tardar más de seis meses. Si lo desea puede leer el Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Cuando usted presenta su declaración responsable, usted acepta las condiciones establecidas para los propietarios y gerentes de alojamiento turístico en Cantabria. Una vez aceptada su solicitud y usted reciba su número de licencia, deberá figurar claramente con el tipo de categoría y el número de llaves en la entrada principal.

Para cualquier consulta, solicitud de información o petición de honorarios puede ponerse en contacto con nosotros.

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