reforma de viviendas. Subvenciones o ayudas del Gobierno de Cantabria

¿Conoce las nuevas subvenciones o ayudas del Gobierno de Cantabria para la reforma de su vivienda?

 El pasado 15 de Febrero del 2019, se publicó en el BOC, BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA el Decreto 4/2019, el plan de ayudas y subvenciones de los próximos años 2018-2021.

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Garsan, Gabinete Pericial, Gestión de Proyectos y Obras, cuenta con un equipo técnico cualificado con arquitectos, arquitectos técnicos /aparejadores e ingenieros, le asesora.

  

FUENTE INFORMACION BOC, 15 DE FEBRERO DE 2019.

 Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.

 OBJETIVOS:

 — Incentivar el alquiler como modo preferente de acceso a la vivienda.

— Mejorar la calidad del parque edificado de Cantabria mediante el fomento de la rehabilitación dirigida a su conservación, a la mejora de su eficiencia energética y de su accesibilidad universal.

— Impulsar el incremento del parque público de vivienda en alquiler, tanto público como privado con unos precios de alquiler limitados.

— Impulsar la movilización de la vivienda vacía para su destino al alquiler a un precio tasado.

— Fomento de la fijación de la población joven en el ámbito rural.

— Potenciar las relaciones de la política de vivienda con el tercer sector contribuyendo al disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas mayores, deudores hipotecarios y colectivos en riesgo de exclusión social.

— Reforzar la cooperación y coordinación interadministrativa y de los diferentes programas del Plan entre sí.

— Potenciar la coordinación con los agentes privados en el desarrollo de las políticas de vivienda.

— Contribuir a la reactivación del sector inmobiliario.

 

En este sentido, el presente Decreto regula una serie de programas de ayudas, diseñados para llevar a cabo, no sólo la ejecución del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, sino también, la gestión del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aprobado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, y así aprovechar los recursos que el Estado pone, a través del mismo, a disposición de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando los objetivos mutuos son coincidentes. Asimismo, establece la posibilidad de cofinanciación en algunos programas de ayudas, por parte de las corporaciones locales.

 

El Título IV regula los programas de fomento de la rehabilitación, la regeneración y la renovación urbana y rural. Está dividido en cinco capítulos de los cuales el primero y el segundo regulan respectivamente, las ayudas de fomento mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en viviendas y las ayudas fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, estableciendo en cada caso, el objeto de cada programa y la actividad subvencionable; los tipos de actuaciones concretas subvencionables en cada programa; los beneficiarios de las ayudas y sus cuantías y la compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas para el mismo fi n. El capítulo tercero regula, como su propio nombre establece, una serie de disposiciones comunes a ambos programas entre las que se encuentran las relativas a los requisitos y condiciones para la obtención de la calificación de rehabilitación protegida; el lugar, plazo de presentación y documentación para solicitar la calificación de rehabilitación protegida; el procedimiento común de calificación de rehabilitación protegida; las causas de incumplimiento parcial o total de la actividad subvencionable calificada y los criterios de graduación de los posibles incumplimientos; los plazos de ejecución de las obras y posibilidad de su prórroga; los requisitos y condiciones para obtener las ayudas de fomento de la rehabilitación; el lugar, plazo de presentación y documentación para solicitar la concesión y pago de las mismas; el procedimiento de concesión y pago de las ayudas; otras obligaciones de los beneficiarios; y los costes subvencionables y costes medios de mercado.

 

El capítulo cuarto regula todo lo relativo a las ayudas del programa de fomento a la elaboración del informe de evaluación del edificio, estableciendo el objeto y la actividad subvencionable; los posibles beneficiarios de las ayudas; la cuantía de las mismas; el lugar, plazo de presentación y documentación para solicitar la concesión y pago de éstas; y la compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas para el mismo fi n. Por último, el capítulo quinto regula, respecto del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, su objeto

y actividades subvencionables; los beneficiarios de las ayudas; su cuantía; los requisitos para la delimitación de áreas de regeneración y renovación urbana y rural, su convocatoria anual y medio de publicación, así como, el lugar, plazo y documentación para la solicitar su selección como áreas de regeneración y renovación; el necesario y previo acuerdo para la gestión de las áreas de regeneración y renovación; los requisitos, lugar, plazo y procedimiento para la concesión y pago las ayudas; las obligaciones de los beneficiarios; la justificación de las ayudas y solicitud de abono; los plazos de ejecución de las actuaciones; las limitaciones sobre las nuevas viviendas; y la compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas para el mismo fin.

 

Artículo 4. Programas de ayudas.

Resultarán subvencionables, las actuaciones que se enmarquen en alguno de los programas de ayudas que se regulan en este Decreto relacionados a continuación, siempre que cumplan los requisitos generales y los que se exigen para cada uno de ellos:

 

  1. a) Programas de ayudas al alquiler de viviendas:

 

Programa 1.- Ayudas al pago del alquiler de vivienda.

 

Programa 2.- Ayudas a personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.

 

Programa 3.- Ayudas a la movilización de vivienda vacía para su arrendamiento.

 

  1. b) Programas de ayudas para la fijación de población joven en el ámbito rural:

Programa 4.- Ayudas a la compra de vivienda para los jóvenes.

 

  1. c) Programas de fomento de la promoción de viviendas:

Programa 5.- Fomento del parque público de vivienda en alquiler.

Programa 6.- Fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.

  1. d) Programas de fomento de la Rehabilitación, la regeneración y renovación urbana y rural Programa 7.- Fomento de la mejora de la efi ciencia energética y la sostenibilidad en viviendas.

 

Programa 8.- Fomento de la conservación, seguridad y mejora de la accesibilidad en viviendas.

 

Programa 9.- Fomento a la elaboración del informe de evaluación de los edificios de viviendas.

 

Programa 10.- Fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.

 

Artículo 14. Modelos oficiales de solicitud, plazos, lugares y efectos de su presentación.

 

Las solicitudes se formularán, en los modelos oficiales que figuran como anexos a este Decreto; dentro de los plazos establecidos; debidamente selladas y firmadas por la persona interesada o su representante legal, en su caso; y acompañadas de la documentación requerida.

 

Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

 

  1. Dichos modelos podrán obtenerse en las ofi cinas de la Dirección General competente en materia de vivienda (calle Alta N.º 5, 39008 Santander), o en las páginas web de la Dirección General competente en materia de vivienda: http://www.viviendadecantabria.es; de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda:

 

http://www.cantabria.es/web/consejeria-de-obras publicas-y-vivienda/vivienda; o en el portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado «Atención a la Ciudadanía 012», «Ayudas y Subvenciones» http://www.cantabria.es/ web/atencion-a-la-ciudadania/ayudas-y-subvenciones.

 

 

TÍTULO V. PROGRAMAS DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN, LA REGENERACIÓN Y LA RENOVACIÓN URBANA Y RURAL CAPÍTULO 1. PROGRAMA DE FOMENTO DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

Y LA SOSTENIBILIDAD EN VIVIENDAS

 

Artículo 80. Objeto del programa y actividad subvencionable.

 

  1. Este programa tiene por objeto fomentar la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en viviendas y edificios de viviendas, existentes.
  2. La actividad subvencionable será la realización de determinadas obras de rehabilitación en viviendas y edificios de viviendas, así como la redacción de los proyectos, informes técnicos, incluido el Informe de evaluación del edificio, certificados necesarios y los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares.

 

Artículo 81. Tipos de actuaciones concretas subvencionables.

Podrán ser objeto del programa de ayudas para el fomento de la efi ciencia energética y la sostenibilidad en viviendas, las actuaciones concretas, que se indican en este artículo, en viviendas unifamiliares y en edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, cuyo coste mínimo total supere los 3.000 euros IVA excluido.

 

  1. A efectos de este programa hay que distinguir entre viviendas unifamiliares y edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva. No se podrán acoger de forma aislada a las ayudas de este programa, las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, sin perjuicio de que las actuaciones subvencionables de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad del edificio, puedan incluir las que se realicen en el interior de las viviendas.

 

  1. Se considerarán actuaciones concretas subvencionables de mejora de la efi ciencia energética y la sostenibilidad en viviendas unifamiliares, aquellas que se dirijan a:

 

La mejora de la envolvente térmica de la vivienda para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento.

 

La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética; el aislamiento térmico de las instalaciones de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la elaboración de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros.

 

La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica de la vivienda. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fi n de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por la vivienda, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.

 

  1. d) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.

 

  1. e) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad o, en su defecto, las que afecten a elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación el promedio anual de concentración de radón a niveles inferiores a 300 Bq/m3, o en las que, sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración inicial en al menos un 50%.

 

  1. En las viviendas, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, el conjunto de actuaciones de las letras a), b) ó c) anteriores deben conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda referida a la certificación energética, sobre la situación previa a dichas actuaciones de, al menos:

Zona climática C: un 25%.

Zonas climáticas D y E: un 35%.

 

  1. Se considerarán actuaciones concretas subvencionables de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, incluidas las que se realicen en el interior de sus viviendas, aquellas que se dirijan a:

 

  1. a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento.

A estos efectos, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas, solo se considerará subvencionable cuando se realicen de forma conjunta, para una o varias fachadas del edificio, pero manteniendo o recuperando unas condiciones estéticas uniformes.

 

  1. b) La instalación de nuevos sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la elaboración de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros.

 

  1. c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fi n de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
  2. d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.

 

  1. e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la elaboración de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

 

  1. f) La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.

 

  1. g) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.

 

  1. h) El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.
  2. i) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad o, en su defecto, las que afecten a elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación el promedio anual de concentración de radón a niveles inferiores a 300 Bq/m3, o en las que, sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración inicial en al menos un 50%.

 

  1. En los edificios, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, el conjunto de actuaciones de las letras a), b), c) ó d) anteriores deben conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, sobre la situación previa a dichas actuaciones, reflejada en el Informe de Evaluación del Edificio, de al menos:

Zona climática C: un 25%.

Zonas climáticas D y E: un 35%.

Para la justificación de la demanda energética en la situación previa y posterior a las actuaciones propuestas incluidas en este artículo, se podrán utilizar cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los Ministerios de Fomento y Energía, Turismo y Agencia Digital que se encuentran en el Registro General de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

 

  1. Las mejoras a que se refieren las letras e), f), g) y h) del apartado 5, quedarán reflejadas en la correspondiente modificación del Informe de Evaluación del Edificio en referencia a la situación previa a dichas actuaciones.

 

  1. La justificación de la concentración de radón en la situación previa y posterior a las actuaciones propuestas incluidas este artículo, se harán con los procedimientos establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad o, en su defecto, de acuerdo con lo establecido en las Guías de Seguridad 11.01 y 11.04 del Consejo de Seguridad Nuclear.

 

  1. Cuando la actuación proyectada suponga la modificación del número de viviendas o de los metros cuadrados del edificio destinados a locales, el importe de las subvenciones se calculará multiplicando las ayudas unitarias por el nuevo número de viviendas o de metros cuadrados de superficie de locales del edificio a rehabilitar. Dicha modificación se acreditará mediante la inscripción en el registro de la propiedad de la escritura declarativa de la nueva

Situación del edificio, o, en su defecto, mediante certificado suscrito por el técnico director de las obras comprensivo de la variación y del número final de viviendas y metros cuadrados del edificio destinados a locales.

 

  1. Además, se considerarán actuaciones concretas subvencionables de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad de viviendas y edificios y podrán subvencionarse también como gastos generales, los honorarios de los profesionales técnicos intervinientes, los de los administradores de fincas o profesionales que tramiten el expediente ante la administración, el coste de la redacción de los proyectos, seguros de obras, informes técnicos, incluido el Informe de evaluación del edificio, certificados necesarios, gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, en los términos previstos en el artículo 100.

 

Artículo 82. Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas del programa de fomento de la eficiencia energética de viviendas, las siguientes personas que sean titulares de una calificación de rehabilitación protegida vigente, que así lo soliciten y cumplan las condiciones y requisitos establecidos en este Decreto para su concesión y pago:
  2. a) Los propietarios de viviendas unifamiliares y los de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza pública o privada. Podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles autonómicas y las participadas, íntegra o mayoritariamente, por otras Administraciones propietarias de los inmuebles.

 

  1. b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

 

  1. c) Las cooperativas y los propietarios que, de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

 

  1. d) Los arrendatarios, cuando el propietario de la vivienda y el arrendatario de la misma acuerden que éste último costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta. En tal caso, el arrendatario podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario único, la adopción del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas.

 

  1. e) Las empresas constructoras, explotadoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del Programa.

 

  1. f) Las empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar en función de contrato con la propiedad y llevar a cabo las inversiones en las actuaciones establecidas en este Programa, debiendo acreditar su intervención como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

 

  1. Para poder ser beneficiarios de las ayudas de este programa, los propietarios o, en su caso, el arrendatario que tenga acuerdo para participar en las obras de rehabilitación, de viviendas unifamiliares, así como, de las ayudas complementarias individualizadas, tendrán que tener su residencia habitual y permanente y su domicilio fiscal en la vivienda rehabilitada y mantenerlo, al menos, durante dos años consecutivos, contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de las ayudas. En el caso de que sobre una misma vivienda existan varios copropietarios, al menos uno de ellos deberá cumplir tal condición.

 

Artículo 83. Cuantía de las ayudas.

  1. La cuantía de las ayudas a conceder, con cargo al Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética en viviendas, vendrá determinado por la aplicación de los porcentajes y con los límites establecidos en este artículo, sobre el coste efectivo de la inversión de las actuaciones concretas subvencionables previamente calificadas, que finalmente resulten ejecutadas y justificadas, que en ningún caso podrá superar el importe del presupuesto máximo de la inversión subvencionable que aparezca en la calificación de rehabilitación protegida.

 

  1. A efectos de este programa hay que distinguir, entre las ayudas a viviendas unifamiliares y las ayudas a los de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva. Asimismo, hay que distinguir entre la ayuda unitaria básica a conceder por las actuaciones en cada vivienda o edificio y las ayudas complementarias individualizadas a conceder a cada propietario cuando concurran en él o en su unidad de convivencia los requisitos subjetivos para su obtención.

 

  1. La cuantía de la subvención unitaria básica a conceder por vivienda unifamiliar no podrá superar los 12.000 euros por vivienda, ni el 40% de la inversión subvencionable.
  2. A esta subvención unitaria básica podrán sumarse, sin superar el 40% de la inversión subvencionable, 1.000 euros de ayuda unitaria complementaria para viviendas unifamiliares, declaradas Bienes de Interés Cultural, catalogadas o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

 

  1. Además de lo anterior, se podrá conceder ayudas complementarias individualizadas en los siguientes supuestos y con los siguientes límites:

 

  1. a) La cuantía de la subvención a conceder por vivienda podrá alcanzar, sin superar el 40% de la inversión subvencionable, los 18.000 euros por vivienda, si reside en la misma una persona con discapacidad, o los 24.000 euros por vivienda, si dicha discapacidad pertenece a alguno de los siguientes tipos:
  2. i) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
  3. ii) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

 

  1. b) El porcentaje máximo de la ayuda correspondiente podrá incrementarse por encima del 40% de la inversión subvencionable, hasta alcanzar el 60% de la misma, en aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia del residente sean inferiores a 3 veces el IPREM e iguales o superiores a 2 veces el IPREM. Dicho porcentaje alcanzará el 75% en aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia del residente sean inferiores a

2 veces el IPREM.

 

  1. c) La cuantía de la subvención unitaria establecida finalmente se incrementará, además, un 25% por vivienda, cuando se otorgue a beneficiarios que sean personas mayores de edad y tengan menos de treinta y cinco años en el momento de la solicitud de la calificación de rehabilitación protegida y las actuaciones se realicen en municipios de pequeño tamaño.

 

  1. La cuantía de la subvención total a conceder por edificio de tipología residencial colectiva, incluidas las intervenciones en el interior de sus viviendas, que se acoja a las ayudas de este programa no podrán superar el importe de multiplicar 8.000 euros por cada vivienda y 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, ni el 40% de la inversión subvencionable.

 

  1. A esta ayuda básica unitaria podrán sumarse, sin superar el 40% de la inversión subvencionable, 1.000 euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos, para edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

 

  1. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

 

  1. Además de lo anterior, se podrá conceder ayudas complementarias individualizadas en los siguientes supuestos y con los siguientes límites:
  2. a) La cuantía de la subvención a conceder por vivienda en edificio de tipología residencial colectiva podrá alcanzar, sin superar el 40% de la inversión subvencionable, los 12.000 euros por vivienda, si reside en la vivienda una persona con discapacidad, o los 16.000 euros por viviendas, si dicha discapacidad pertenece a alguno de los siguientes tipos:
  3. i) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
  4. ii) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
  5. b) El porcentaje máximo de la ayuda correspondiente podrá incrementarse por encima del 40% de la inversión subvencionable, hasta alcanzar el 60% de la misma, en aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia del residente sean inferiores a 3 veces el IPREM e iguales o superiores a 2 veces el IPREM. Dicho porcentaje alcanzará el 75% en aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia del residente sean inferiores a

2 veces el IPREM.

 

En este supuesto el tramo de ayuda desde el 40 % hasta el 75% se gestionará de forma exclusiva para los beneficiarios afectados, de tal forma que el expediente principal se gestione

con el límite del 40 % para todos los beneficiarios.

  1. c) La cuantía de la subvención unitaria establecida finalmente se incrementará, además,

un 25% por vivienda, cuando se otorgue a beneficiarios que sean personas mayores de edad

y tengan menos de treinta y cinco años en el momento de la solicitud de la calificación de la rehabilitación protegida y las actuaciones se realicen en municipios de pequeño tamaño.

 

Artículo 84. Compatibilidad de las ayudas.

 

  1. Los beneficiarios de este programa podrán compatibilizar estas ayudas con otras ayudas para el mismo o similar objeto procedentes de esta u otras administraciones o instituciones siempre que el importe total de las ayudas concedidas no supere el coste total de las actuaciones.

No obstante, será obligatorio comunicar a la Dirección General competente en materia de vivienda la concesión de otras subvenciones o ayudas públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o internacional

 

  1. Los beneficiarios de este programa podrán compatibilizar estas ayudas con las del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas. Cuando sobre un mismo elemento o sistema constructivo se realicen actuaciones que resulten subvencionables por uno u otro programa, deberán identificarse y desglosarse adecuadamente, adscribiéndose solo a uno de ellos.

 

  1. No podrán obtener la financiación correspondiente a este programa los beneficiarios de ayudas del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler, ni del programa de viviendas para personas mayores.
  2. Tampoco podrá incluirse entre los costes de la actuación el coste de la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio cuando se hayan solicitado u obtenido las ayudas correspondientes al programa de fomento a la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio.

 

 

CAPÍTULO 2. PROGRAMA DE FOMENTO DE LA CONSERVACIÓN, DE LA MEJORA DE LA SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y DE LA ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS

 

Artículo 85. Objeto del Programa y actividad subvencionable.

 

  1. Este programa tiene por objeto fomentar la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad en viviendas y edificios de viviendas existentes.

 

  1. La actividad subvencionable será la realización de determinadas obras de rehabilitación en viviendas y edificios de viviendas, así como la redacción de los proyectos, informes técnicos, incluido el Informe de evaluación del edificio, certificados necesarios y los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares.

 

Artículo 86. Tipos de actuaciones concretas subvencionables.

  1. Podrán ser objeto del programa de ayudas para el fomento de la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad en viviendas, las actuaciones concretas en las viviendas y edificios de viviendas que se indican en este artículo, cuyo coste mínimo total supere los 3.000 euros IVA excluido.

 

  1. A efectos de este programa hay que distinguir entre actuaciones concretas de conservación y actuaciones concretas para la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad.
  2. Se considerarán actuaciones concretas de conservación las consistentes en las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:

 

  1. a) En viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva que se acojan de forma aislada a las ayudas, las relativas a la adecuación interior de la vivienda a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas, incluso el cambio de todas las ventanas de la vivienda.

 

  1. b) En viviendas unifamiliares, las relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura, instalaciones, cubiertas con aislamiento, azoteas, fachadas y medianerías, así como, las relativas a la adecuación interior de la vivienda a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas, incluso el cambio de todas las ventanas de la vivienda.

 

  1. c) En edificios de tipología residencial colectiva las relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura, instalaciones, azoteas, fachadas, medianerías y cubiertas siempre que se alcance un ahorro en la demanda energética de calefacción y refrigeración igual o superior al 8% con respecto a la situación previa a la actuación.

 

  1. Se considerarán actuaciones concretas para la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad las siguientes:
  2. a) En viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva que se acojan de forma aislada a las ayudas, la instalación de salva escaleras u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente y cualquier otra intervención que facilite la accesibilidad universal en el interior de las viviendas.

 

  1. b) En viviendas unifamiliares, la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente y cualquier otra intervención que facilite la accesibilidad universal, tanto interior como exterior de las viviendas. Asimismo, estará incluida la instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas y la instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre la vivienda y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

 

  1. c) En edificios de tipología residencial colectiva, todas las anteriores y además la instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
  2. Cuando la actuación proyectada en edificios de tipología residencial colectiva suponga la modificación del número de viviendas o de los metros cuadrados del edificio destinados a locales, el importe de las subvenciones se calculará multiplicando las ayudas unitarias por el nuevo número de viviendas o de metros cuadrados de superficie de locales del edificio a rehabilitar.

Dicha modificación se acreditará mediante la inscripción en el registro de la propiedad de la escritura declarativa de la nueva situación del edificio , o, en su defecto, mediante certificado suscrito por el técnico director de las obras comprensivo de la variación y del número final de viviendas y metros cuadrados del edificio destinados a locales.

  1. Además, se considerarán actuaciones concretas subvencionables de mejora de la conservación y mejora de la accesibilidad en edificio s y viviendas y podrán subvencionarse también como gastos generales, los honorarios de los profesionales técnicos intervinientes, los de los administradores de fincas o profesionales que tramiten el expediente ante la administración, el coste de la redacción de los proyectos, seguros de obras, informes técnicos, incluido el Informe de evaluación del edificio , certificados necesarios, gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, en los términos previstos en el artículo 100.

Artículo 87. Beneficiarios.

 

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas del programa de fomento de la conservación y mejora de la accesibilidad en viviendas, las siguientes personas que sean titulares de una calificación de rehabilitación protegida vigente, que así lo soliciten y cumplan las condiciones y requisitos establecidos en este Decreto para su concesión y pago:
  2. a) Los propietarios de viviendas unifamiliares y de edificio s existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza pública o privada. Podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles autonómicas y las participadas, íntegra o mayoritariamente, por otras Administraciones propietarias de los inmuebles.
  3. b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  4. c) Las cooperativas y los propietarios que, de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  5. d) Las empresas constructoras, explotadoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del Programa.
  6. e) Cuando el propietario de la vivienda y el arrendatario de la misma acuerden que este último costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, el arrendatario podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario único, la adopción del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas.
  7. Para poder ser beneficiarios de las ayudas de este programa, los propietarios o, en su caso, el arrendatario que tenga acuerdo para participar en las obras de rehabilitación, de viviendas unifamiliares, viviendas ubicadas en edificio s de tipología residencial colectiva que se acojan de forma aislada a las ayudas, así como, de las ayudas complementarias individualizadas, tendrán que tener su residencia habitual y permanente y su domicilio fiscal en la vivienda rehabilitada y mantenerlo, al menos, durante dos años consecutivos, contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de las ayudas. En el caso de que sobre una misma vivienda existan varios copropietarios, al menos uno de ellos deberá cumplir tal condición.

 

Artículo 88. Cuantía de las ayudas.

  1. La cuantía de las ayudas a conceder, con cargo al Programa de fomento de la conservación y mejora de la accesibilidad en viviendas, vendrá determinado por la aplicación de los porcentajes y con los límites establecidos en este artículo, sobre el coste efectivo de la inversión de las actuaciones concretas subvencionables previamente calificadas, que finalmente resulten ejecutadas y justificadas, que en ningún caso podrá superar el importe del presupuesto máximo de la inversión subvencionable que aparezca en la calificación de rehabilitación protegida.

 

  1. A efectos de este programa hay que distinguir, por un lado, entre las ayudas a viviendas unifamiliares y viviendas ubicadas en edificio s de tipología residencial colectiva que se acojan de forma aislada a las ayudas y, por otro lado, las ayudas a los de edificio s de tipología residencial de vivienda colectiva. Asimismo, hay que distinguir entre la ayuda unitaria básica a conceder por las actuaciones en cada vivienda o edificio y las ayudas complementarias individualizadas a conceder a cada propietario cuando concurran en él o en su unidad de convivencia los requisitos subjetivos para su obtención.

 

  1. La cuantía de la subvención unitaria básica a conceder por vivienda unifamiliar y viviendas ubicadas en edificio s de tipología residencial colectiva que se acojan de forma aislada a las ayudas, no podrá superar el 40% de la inversión subvencionable ni:

(i) 3.000 euros por vivienda, cuando se solicita solo para actuaciones correspondientes al fomento de la conservación.

(ii) 8.000 euros por vivienda, cuando se solicita para actuaciones correspondientes a la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad o conjuntamente con las actuaciones de conservación.

 

  1. A la ayuda unitaria básica se le podrán sumar, sin superar el 40% de la inversión subvencionable, 1.000 euros de ayuda unitaria complementaria por viviendas declaradas Bienes de Interés Cultural, catalogadas o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

 

  1. Además de lo anterior, se podrá conceder ayudas complementarias individualizadas en los siguientes supuestos y con los siguientes límites:
  2. a) La cuantía de la subvención a conceder por vivienda, para actuaciones correspondientes a la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad o conjuntamente con actuaciones de conservación, podrá alcanzar, sin superar el 40% de la inversión subvencionable, los 14.000 euros por vivienda, si reside en la misma, una persona con discapacidad, o los 17.000 euros por vivienda, si dicha discapacidad pertenece alguno de los siguientes tipos:
  3. i) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
  4. ii) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
  5. b) El porcentaje máximo de la ayuda correspondiente podrá incrementarse por encima del

40% de la inversión subvencionable, hasta alcanzar el 60% de la misma, en aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia del residente sean inferiores a 3 veces el IPREM e iguales o superiores a 2 veces el IPREM. Dicho porcentaje alcanzará el 75% en aquellas viviendas en que:

  1. i) Los ingresos de la unidad convivencia del residente sean inferiores a 2 veces el IPREM cuando se acometa cualquier tipo de actuación.
  2. ii) Residan personas con discapacidad o movilidad reducida acreditada o mayores de 65 años y se acometan actuaciones para garantizar la accesibilidad universal.
  3. c) La cuantía de la subvención unitaria establecida finalmente se incrementará, además, un

25% por vivienda, cuando se otorgue a beneficiarios que sean personas mayores de edad y tengan menos de treinta y cinco años en el momento de la solicitud de calificación de rehabilitación protegida y las actuaciones se realicen en municipios de pequeño tamaño.

 

  1. La cuantía de la subvención unitaria básica a conceder por edificio de tipología residencial colectiva, no podrá superar el 40% de la inversión subvencionable ni:

(i) 3.000 euros por vivienda y 30 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicita solo para actuaciones correspondientes al fomento de la conservación.

(ii) 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicita para actuaciones correspondientes a la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad o conjuntamente con las actuaciones de conservación.

 

  1. A la ayuda unitaria básica se le podrán sumar, sin superar el 40% de la inversión subvencionable, 1.000 euros de ayuda unitaria complementaria por vivienda en edificio s declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

 

  1. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado construido de uso comercial u otros usos será necesario que participen en los costes de ejecución de la actuación.

 

  1. Además de lo anterior, se podrá conceder ayudas complementarias individualizadas en los siguientes supuestos y con los siguientes límites:

 

  1. a) La cuantía de la subvención a conceder por vivienda, para actuaciones correspondientes a la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad o conjuntamente con actuaciones de conservación, podrá alcanzar, sin superar el 40% de la inversión subvencionable, los 14.000 euros por vivienda, si reside en la misma, una persona con discapacidad, o los 17.000 euros por vivienda, si dicha discapacidad pertenece alguno de los siguientes tipos:
  2. i) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
  3. ii) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
  4. b) El porcentaje máximo de la ayuda correspondiente podrá incrementarse por encima del 40% de la inversión subvencionable, hasta alcanzar el 60% de la misma, en aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia del residente sean inferiores a 3 veces el IPREM e iguales o superiores a 2 veces el IPREM. Dicho porcentaje alcanzará el 75% en aquellas viviendas en que:
  5. i) Los ingresos de la unidad de convivencia del residente sean inferiores a 2 veces el IPREM cuando se acometa cualquier tipo de actuación.
  6. ii) Residan personas con discapacidad o movilidad reducida acreditada o mayores de 65 años y se acometan actuaciones para garantizar la accesibilidad universal En estos supuestos el tramo de ayuda desde el 40 % hasta el 75% se gestionará de forma exclusiva para los beneficiarios afectados, de tal forma que el expediente principal se gestione con el límite del 40 % para todos los beneficiarios.
  7. c) La cuantía de la subvención unitaria establecida finalmente se incrementará un 25% por vivienda, cuando se otorgue a beneficiarios que sean personas mayores de edad y tengan menos de treinta y cinco años en el momento de la solicitud de calificación de rehabilitación protegida y las actuaciones se realicen en municipios de pequeño tamaño.

 

Artículo 89. Compatibilidad de las ayudas.

  1. Los beneficiarios de las ayudas del programa de fomento de la conservación y mejora de la accesibilidad en viviendas podrán compatibilizar estas ayudas con otras ayudas para el mismo o similar objeto procedentes de esta u otras administraciones o instituciones siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones. No obstante, será obligatorio comunicar a la Dirección General competente en materia de vivienda la concesión de otras subvenciones o ayudas públicas para la misma finalidad, procedente de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o internacional 2. Los beneficiarios de este programa podrán compatibilizar estas ayudas con las del programa de fomento de la eficiencia energética y la sostenibilidad en viviendas de la conservación.

 

Cuando sobre un mismo elemento o sistema constructivo se realicen actuaciones que resulten subvencionables por uno u otro programa, deberán identificarse y desglosarse adecuadamente, adscribiéndose solo a uno de ellos.

  1. No podrán obtener la financiación correspondiente a este programa los beneficiarios de ayudas del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler, ni del programa de viviendas para personas mayores.

 

  1. Tampoco podrá incluirse entre los costes de la actuación el de elaboración del Informe de Evaluación del Edificio , cuando se hayan solicitado u obtenido las ayudas correspondientes al programa de fomento a la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio .

 

 

 

CAPÍTULO 3. DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROGRAMAS DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN

 

Artículo 90. Concurrencia de procedimientos.

  1. El procedimiento de otorgamiento de las ayudas de fomento de la efi ciencia energética en viviendas y de fomento de la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas estas ayudas será el de concesión directa, conforme a lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 22.3.c) de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en relación con su artículo 29.

 

  1. Para la concesión de las ayudas de estos programas será necesaria la instrucción y resolución de dos procedimientos:
  2. a) Procedimiento para la calificación de rehabilitación protegida, que será un requisito indispensable para poder acceder a las ayudas de los programas de fomento de la eficiencia energética en viviendas y de fomento de la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

 

La obtención de calificación de rehabilitación protegida no supone el derecho a obtener las ayudas de fomento de la eficiencia energética en viviendas y de fomento de la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, sino tan sólo a poder solicitarlas y obtenerlas al amparo de la misma, si se cumplen el resto de condiciones y requisitos establecidos en este Decreto para su obtención.

  1. b) Procedimiento para la concesión y pago de las ayudas de los programas de fomento de la eficiencia energética en viviendas y de fomento de la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, a aquellos solicitantes que, habiendo obtenido la calificación de rehabilitación protegida cumplan el resto de requisitos y condiciones reguladas en este Decreto para su obtención.

 

Artículo 91. Requisitos y condiciones para la obtención de la calificación.

  1. A efectos de este programa, para obtener la calificación de rehabilitación protegida hay que distinguir entre viviendas unifamiliares, las viviendas ubicadas en edificio s de tipología residencial colectiva que se acojan de forma aislada a las ayudas y los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.

 

  1. Los requisitos para obtener la calificación de rehabilitación protegida en el caso de viviendas unifamiliares y las viviendas ubicadas en edificio s de tipología residencial colectiva que se acojan de forma aislada a las ayudas serán los siguientes:
  2. a) Que las actuaciones concretas a ejecutar se encuentren entre las previstas en los artículos 81 y 86 y tengan un coste total que supere los 3.000 euros IVA excluido.
  3. b) Disponer de un informe técnico y descripción de la adecuación de la vivienda, con las obras a realizar, al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación, hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente, suscrito por técnico competente firmado y visado por su colegio profesional.
  4. c) Que las obras no hayan dado comienzo con anterioridad a la solicitud de la correspondiente calificación de rehabilitación protegida.
  5. d) Que la vivienda esté finalizada antes de 1996. Dicha circunstancia, se podrá acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
  6. e) Que la vivienda constituya la residencia habitual y permanente y el domicilio fiscal, de su propietario o, en su caso, del arrendatario que tenga acuerdo para participar en las obras de rehabilitación, en el momento de solicitar la calificación de rehabilitación protegida y que dicha situación se mantenga de forma ininterrumpida, durante, al menos, los dos años siguientes a la obtención de las ayudas. Cuando sobre la vivienda existan varios copropietarios, será obligatorio que uno de ellos cumpla con este requisito.

No obstante, cuando una vivienda se adquiera para su rehabilitación y posterior destino a residencia habitual y permanente y domicilio fi scal de su propietario, dicho requisito se podrá excepcionar, pero será exigible, en todo caso, con carácter previo a la solicitud de concesión de las ayudas.

  1. f) Que las actuaciones cuenten con la preceptiva licencia municipal de obras o, al menos de su solicitud, debidamente presentada ante el Ayuntamiento, para la realización de las obras cuyo objeto tendrá que ser necesariamente coincidente con las actuaciones a subvencionar.
  2. g) Que la vivienda a rehabilitar no haya obtenido subvenciones del Gobierno de Cantabria para actuaciones sobre los mismos elementos, tal y como vienen definidos en el artículo 2 h), en los diez años inmediatamente anteriores a la solicitud de la calificación. A estos efectos se considerará que la ayuda ha sido obtenida en la fecha en que fue notificada la correspondiente resolución de concesión.

Cuando se pretenda la actuación conjunta sobre elementos que hayan obtenido ayudas en los diez años inmediatamente anteriores a la solicitud y sobre elementos que no las hayan obtenido, se podrá calificar la actuación conjunta, pero se identificará y desglosará adecuadamente el coste de las obras sobre aquellos elementos que ya obtuvieron ayudas en el pasado y se descontará de la inversión subvencionable.

  1. Los requisitos para obtener la calificación de rehabilitación protegida en el caso de edificios de tipología residencial colectiva serán los siguientes:
  2. a) Que las obras a ejecutar se encuentren entre las previstas en los artículos 81 y 86 y tengan un coste total que, como mínimo, supere los 3.000 euros IVA excluido.
  3. b) Disponer de un Informe de Evaluación del Edificio cumplimentado, suscrito por técnico competente, y registrado en el correspondiente ayuntamiento, en el que se acredite la necesidad de la actuación.
  4. c) Que las obras no hayan dado comienzo antes de la presentación de la solicitud la correspondiente calificación de rehabilitación protegida.
  5. d) Que el edificio en el que se pretenda actuar esté finalizado antes de 1996. Dicha circunstancia, se podrá acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.

No obstante, podrán obtener ayudas aquellos edificio s o viviendas con antigüedad igual o posterior al año 1996, si se produce alguna de las siguientes circunstancias y se hayan puesto de manifiesto en el correspondiente Informe de evaluación del edificio, sin perjuicio de que figuren en el resto de la documentación técnica a aportar:

1º.- Que el edificio, tenga graves daños estructurales.

2º.- Que se trate de edificio s que, por no estar obligados a ello, no se hayan edificado conforme a lo establecido en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

3º.- Que se trate de edificio s de vivienda protegida de promoción pública o privada.

  1. e) Que, al menos, el 70% de la superficie construida del edificio sobre rasante tenga el uso residencial de vivienda, excluidas, la planta baja, si tiene otros usos compatibles y la planta semisótano. Dicha circunstancia, así como su fecha de construcción, se podrán acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
  2. f) Que, al menos, el 50% de las viviendas del edificio, constituyan la residencia habitual de sus propietarios o arrendatarios, en los términos previstos en el artículo 2 h), en el momento de solicitar la calificación de rehabilitación protegida y que dicha situación se mantenga, al menos, durante los dos años siguientes a la obtención de las ayudas.

Cuando se trate de propietario único de un edificio de viviendas, que haya tenido que proceder al realojo de los inquilinos para efectuar la rehabilitación, no se tendrá en cuenta este requisito, si bien deberá justificar la circunstancia aludida, y el compromiso de destinar las viviendas objeto de rehabilitación, a domicilio habitual de los arrendatarios realojados una vez concluya la rehabilitación.

  1. g) Que las actuaciones cuenten con la preceptiva licencia municipal de obras o, al menos de su solicitud, debidamente presentada ante el Ayuntamiento, para la realización de las obras cuyo objeto tendrá que ser necesariamente coincidente con las actuaciones a subvencionar.
  2. h) Que las actuaciones cuenten, salvo en los casos edificio s de propietario único, con el acuerdo de la comunidad de propietarios y con el acuerdo del nombramiento de un representante o apoderado único de la comunidad, con poderes bastantes ante la administración, para realizar cuantos trámites y gestiones sean precisas para la calificación de las actuaciones y la obtención de las ayudas en nombre de la comunidad, así como para cumplir las obligaciones que, como beneficiarios le corresponden a cada miembro de la comunidad.

Cuando la actuación afecte a varias Comunidades de Propietarios, estarán debidamente agrupadas y el representante o apoderado único lo será para la agrupación de comunidades de propietarios.

Cuando la actuación afecte una cooperativa será necesario el acuerdo de su asamblea.

  1. i) Que el edificio a rehabilitar no haya obtenido subvenciones del Gobierno de Cantabria para actuaciones sobre los mismos elementos del edificio, tal y como vienen definidos en el artículo 2 h), en los diez años inmediatamente anteriores a la solicitud de la calificación. A estos efectos se considera que la ayuda ha sido obtenida en la fecha en que fue notificada la resolución de concesión.

Cuando se pretenda una actuación que contempla la actuación conjunta sobre elementos o agrupación de edificio s que hayan obtenido ayudas en los diez años inmediatamente anteriores a la solicitud y sobre elementos o agrupación de edificio s que no las hayan obtenido, se podrá calificar la actuación conjunta, pero se identificará y desglosará adecuadamente el coste de las obras sobre aquellos elementos de los edificio s que ya obtuvieron ayudas en el pasado y se descontará de la inversión subvencionable.

  1. Los solicitantes de la calificación de rehabilitación protegida estarán obligados a comunicar a la Dirección General competente en materia de vivienda, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde que se produzca, cualquier modificación de las condiciones, incluso durante la tramitación de la solicitud, que pudiera motivar la denegación de tal calificación o que pudiera determinar su pérdida si ésta ya se hubiera otorgado. La no comunicación de estas modificaciones, detectada con posterioridad, será causa suficiente para la denegación de las posibles ayudas o el inicio de un expediente de revocación de las posibles ayudas que pudieran haberse concedido al amparo de la misma, así como, en su caso, al reintegro de las cantidades que pudieran haberse percibido indebidamente.

Artículo 92. Solicitudes de calificación. Plazo y documentación necesaria.

  1. Las solicitudes de calificación de rehabilitación protegida se podrán presentar, en los términos establecidos en el artículo 14 de este Decreto, a partir del día siguiente al de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Cantabria, en el correspondiente modelo oficial, con anterioridad al comienzo de las obras.

Cuando sobre una misma vivienda existan varios copropietarios, será obligatorio que se autorice a una sola persona para realizar, en nombre de todos, cuantos trámites y gestiones sean precisos al objeto de solicitar y obtener la calificación de rehabilitación protegida, así como, las ayudas de los programas de fomento de la rehabilitación.

  1. En la solicitud se indicará el plazo de ejecución necesario para la realización de las obras para las que se solicita la calificación de rehabilitación protegida y se acompañará de los correspondientes anexos y resto de documentación exigible.
  2. Las solicitudes de calificación de rehabilitación protegida dirigidas a actuaciones en viviendas unifamiliares o en viviendas ubicadas en edificio s de tipología residencial colectiva que se acojan de forma aislada a las ayudas, se acompañarán, como mínimo, de la siguiente documentación:
  3. a) Número de identificación fiscal de la persona que suscriba la solicitud y de la persona solicitante de la calificación, cuando sea distinta a la persona que suscriba la solicitud.
  4. b) Memoria sucinta, suscrita por técnico competente comprensiva de:

b.1) La descripción de las obras a realizar y su incardinación en los tipos de actuaciones protegibles señaladas en los artículos 81 y 86. Cuando sobre un mismo elemento o sistema constructivo se realicen actuaciones que resulten subvencionables por la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad y por la conservación y mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad, deberán identificarse y desglosarse adecuadamente, adscribiéndose solo a

un tipo de actuación.

b.2) Presupuesto en el que figuren la descripción de las obras a realizar, desglosado y detallado de cada tipo actuación protegible.

b.3) Declaración responsable de que los precios indicados en el presupuesto no superan los costes medios de mercado.

b.4) Reportaje fotográfico de la zona o zonas donde se pretende actuar.

  1. c) Informe técnico de la necesidad de la actuación y descripción de la adecuación de la vivienda, con las obras a realizar, al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación, hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.
  2. d) Oferta u ofertas realizadas por el contratista o contratistas para la adjudicación de las obras. Cuando las obras tengan un coste igual o superior a 40.000,00 euros, IVA excluido, será obligatorio aportar un mínimo de tres presupuestos de contratistas diferentes. El presupuesto de las obras no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.
  3. e) Indicación, en su caso, de la condición de Bien de Interés Cultural, catalogado o que cuente con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente al edificio o vivienda a rehabilitar.
  4. f) Declaración responsablemente por el dueño o arrendatario de la vivienda que tenga acuerdo para participar en las obras de rehabilitación de:

1º. Que la vivienda a rehabilitar constituye su residencia habitual y permanente y su domicilio fiscal y que dicha situación se mantendrá de forma ininterrumpida, al menos, durante los dos años siguientes a la obtención de las ayudas o que, no constituyéndolo en ese momento, lo será antes de solicitar las ayudas.

2º. Que las obras para las que se solicita calificación cuentan con la preceptiva licencia municipal de obras o, al menos, con su solicitud debidamente presentada ante el Ayuntamiento correspondiente.

3º. Que las obras para las que se solicita calificación no han dado comienzo con anterioridad a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

4º. Que se compromete al cumplimiento de la actividad subvencionable para la que solicita calificación en los plazos señalados.

5º. En su caso, que se dan él o su unidad de convivencia alguno o varios de los supuestos aplicables, para poder optar a una ayuda complementaria, de los previstos en los artículos 83 y 88, con indicación de la misma. En tal caso, la autorización a la administración para la comprobación de los datos declarados se extenderá a todos los miembros de la unidad de convivencia, mayores de edad no incapacitados.

  1. Cuando se trate de solicitudes de calificación de rehabilitación protegida dirigidas a actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva, realizadas por comunidades de propietarios, la administración, a efectos de lo previsto en este Decreto, sólo se relacionará con el representante designado por la propia comunidad y en ningún caso con cada propietario individualmente.

Se presentará una única solicitud para la calificación de rehabilitación protegida que se acompañará, como mínimo, de la siguiente documentación:

  1. a) Número de identificación fiscal de la persona que suscriba la solicitud y número de identificación fiscal o código de identificación fiscal de la persona solicitante de la calificación.
  2. b) Memoria sucinta, suscrita por técnico competente comprensiva de:

b.1) La descripción de las obras a realizar y su incardinación en los tipos de actuaciones protegibles señaladas en los artículos 81 y 86. Cuando sobre un mismo elemento o sistema constructivo se realicen actuaciones que resulten subvencionables por la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad y por la conservación y mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad, deberán identificarse y desglosarse adecuadamente, adscribiéndose solo a

un tipo de actuación b.2) Presupuesto en el que figuren la descripción de las obras a realizar, desglosado y detallado de cada tipo actuación protegible. El presupuesto de las obras no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.

b.3) Declaración responsable de que los precios indicados en el presupuesto no superan los costes medios de mercado.

b.4) Descripción de la adecuación del edificio al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación, con las obras a realizar, hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.

b.5) Reportaje fotográfico de la zona o zonas donde se pretende actuar.

  1. c) Informe de Evaluación del Edificio, cumplimentado, suscrito por técnico competente, y registrado en el correspondiente ayuntamiento, en el que se acredite la necesidad de la actuación.

La acreditación, en su caso, de las circunstancias especiales que permiten la excepción a la aplicación de la regla general de antigüedad del edificio o vivienda figurarán en el mismo.

 

En el supuesto de edificio s de vivienda protegida de promotor público o privado, tan solo será necesario hacer referencia al número de expediente de calificación de las mismas.

  1. d) Oferta u ofertas realizadas por el contratista o contratistas para la adjudicación de las obras. Cuando las obras tengan un coste igual o superior a 40.000,00 euros, IVA excluido, será obligatorio aportar un mínimo de tres ofertas de contratistas diferentes. Los precios de las obras e instalaciones ofertados no podrán superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.
  2. e) Indicación, en su caso, de la condición de Bien de Interés Cultural, catalogado o que cuente con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente al edificio a rehabilitar.
  3. f) Declaración responsable del representante único o apoderado relativa a la veracidad de:

1º Que las obras para las que se solicita la calificación, cuentan con la preceptiva licencia municipal de obras o, al menos, con su solicitud debidamente presentada ante el Ayuntamiento correspondiente.

2º Que las obras para las que se solicita la calificación no han dado comienzo con anterioridad a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

3º Que el edificio a rehabilitar no ha obtenido subvenciones del Gobierno de Cantabria para actuaciones sobre los mismos elementos del edificio , en los diez años inmediatamente anteriores a la presente solicitud, tomando como fecha la de la resolución de concesión.

4º Que, al menos, el 70% de la superficie construida del edificio sobre rasante, excluidas la planta baja y la planta semisótano, tiene el uso residencial de vivienda.

5º Que, al menos, el 50% de las viviendas del edificio, constituyen la residencia habitual de sus propietarios o arrendatarios, en el momento de solicitar la presente calificación de rehabilitación protegida y que dicha situación se mantendrá, al menos, durante los dos años siguientes a la obtención de las ayudas.

6º Que se compromete al cumplimiento de la actividad subvencionable para la que solicita calificación en los plazos señalados.

7º Que, en su caso, se dan en las unidades de convivencia alguno o varios de los supuestos aplicables, para poder optar a una ayuda complementaria, de los previstos en los artículos 83 y 88, con indicación de la misma. En tal caso, la autorización a la administración para la comprobación de los datos declarados se extenderá a todos los miembros de la unidad de convivencia, mayores de edad no incapacitados.

  1. g) Acuerdo de la comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios o, en su caso, de la cooperativa y su asamblea, compresivo de, al menos, los siguientes extremos:

g.1) De ejecución de las actuaciones a realizar.

g.2) De solicitud de la calificación de rehabilitación protegida correspondiente y, en su caso, de las ayudas ante la Consejería con competencias en materia de vivienda.

g.3) Designación de un representante o apoderado único de la tramitación de la calificación de rehabilitación protegida y, en su caso, de las ayudas ante la Consejería con competencias en materia de vivienda.

g.4) De adjudicación de las obras con designación del contratista o contratistas adjudicatarios y del importe de dichas adjudicaciones.

g.5) De la participación de los locales, en su caso, en los costes de ejecución de las actuaciones correspondientes.

g.6) Del criterio de reparto de las ayudas que pudieran ser concedidas a la comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios.

  1. h) Anexo individualizado por cada vivienda o local del edificio con los datos de los propietarios o, en su caso, de los arrendatarios que tengan acuerdo para participar en las obras de rehabilitación y la correspondiente autorización a la administración para la comprobación de los datos declarados. En su caso, declaración de que se dan él o su unidad de convivencia alguno o varios de los supuestos aplicables, para poder optar a una ayuda complementaria, de los previstos en los artículos 83 y 88, con indicación de la misma. En tal caso, la autorización a la administración para la comprobación de los datos declarados se extenderá a todos los miembros de la unidad de convivencia, mayores de edad no incapacitados.

 

Artículo 93. Procedimiento de calificación.

 

  1. El procedimiento de calificación de rehabilitación protegida se inicia de oficio mediante la publicación de presente Decreto en el Boletín Oficial de Cantabria.

 

  1. Una vez recibida la solicitud de calificación de rehabilitación protegida, el servicio correspondiente de la Dirección General competente en materia de vivienda, verificará el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos y condiciones para la calificación de rehabilitación protegida o, en su caso, para su denegación. Para ello, se podrá practicar el correspondiente requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015,

De 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en especial, si resultara alguna discrepancia entre los datos comprobados de oficio y los datos declarados o comunicados por la persona interesada, o fuera procedente aclarar algún aspecto de los mismos.

 

  1. Las obras no podrán haber dado comienzo antes de la presentación de la correspondiente solicitud de la calificación de rehabilitación protegida. Una vez solicitada ésta y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística, se podrá dar comienzo a las obras, sin necesidad de esperar a la obtención de la misma. No obstante, no será admisible a efectos de justificación ninguna factura de fecha anterior a la solicitud de la calificación de rehabilitación protegida.

 

  1. El personal técnico al servicio de la Dirección General competente en materia de vivienda realizará las inspecciones que estime oportunas para la emisión de los informes previos a la propuesta de calificación, autorización previa, así como, el seguimiento y comprobación de la correcta ejecución de las obras.

 

  1. A la vista de la documentación obrante en el expediente y comprobado el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles, el órgano instructor formulará propuesta al director general con competencias en materia de vivienda, que resolverá lo que proceda.

 

  1. La resolución de concesión de la calificación de rehabilitación protegida, en su caso, estará condicionada, al mantenimiento del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto durante todo el periodo de duración para el que se conceda la misma e incluirá, además de los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos:

  1. a) Tipo de edificio, referencia catastral, año de construcción, con mención de si está o no protegido o catalogado y a si pertenece a alguna de las excepciones a que se refiere el artículo 91.3.d).
  2. b) Tipo de actuación y programa al que se vincula la ayuda propuesta, con indicación en su caso, de la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda referida a la certificación energética, sobre la situación previa a la actuación.
  3. c) Número de viviendas a rehabilitar, así como, en su caso, el número y superficie construida de locales que participen en que participen en los costes de ejecución de la actuación.
  4. d) Presupuesto máximo de la inversión subvencionable que incluirá todos los costes subvencionables conforme a lo establecido en el artículo 100, y servirá posteriormente de base para el cálculo de las ayudas.
  5. e) NIF y denominación de la empresa o empresas adjudicatarias de las obras de rehabilitación.
  6. f) Número de viviendas, en su caso, con unidades de convivencia residentes con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM.
  7. g) Número de viviendas, en su caso, con residentes con discapacidad acreditada o mayores de 65 años.
  8. h) Número de viviendas, en su caso, cuyos propietarios sean mayores de edad y tengan menos de treinta y cinco años, en el momento de la solicitud, cuando las actuaciones se hayan realizado en municipios de pequeño tamaño.
  9. i) El plazo máximo para realizar las obras que coincidirá con el plazo solicitado dentro de los límites establecidas en el artículo 95.
  10. j) La advertencia a su titular de que la obtención de calificación de rehabilitación protegida no supone el derecho a obtener las ayudas de fomento de la rehabilitación, sino tan sólo a poder solicitarlas al amparo de la misma, si se cumplen el resto de condiciones y requisitos para su obtención.
  11. k) La advertencia a su titular de la obligación de disponer de licencia municipal de obras para poder obtener en su caso las ayudas.
  12. l) La obligación de su titular de solicitar la concesión y pago de las ayudas dentro del plazo máximo establecido al efecto, que será de un mes contado desde el vencimiento del plazo otorgado en la calificación de rehabilitación protegida para la realización de las obras.
  13. m) Indicación, en su caso, de que alguno de los propietarios o arrendatarios de las viviendas o, en su caso, locales participantes en la rehabilitación, no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de que será imprescindible estarlo para poder obtener las ayudas.

La resolución se pronunciará acerca de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios a los que no se podrá atribuir la parte proporcional de la subvención, si antes de solicitar la concesión y pago de las ayudas no subsanasen tal incumplimiento, con señalamiento del artículo de este Decreto que incumplen e informará a la comunidad de propietarios que el importe correspondiente al mismo se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación

  1. n) Indicación, en su caso, de que alguno de los propietarios o arrendatarios de las viviendas o locales participantes en la rehabilitación, renuncia a las futuras ayudas, o no ha presentado correctamente los anexos a que se refiere el artículo 92.4.i) dentro del plazo establecido al efecto.

 

La resolución se pronunciará acerca de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios a los que no se podrá atribuir la parte proporcional de la subvención, con señalamiento del artículo de este Decreto que incumplen e informará a la comunidad de propietarios que el importe correspondiente al mismo se deberá prorratear, entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación llegado su momento.

 

  1. La resolución de denegación de la calificación de rehabilitación protegida incluirá, en su caso, la motivación expresa de tal resolución, así como, en su caso, la no concesión por desistimiento o renuncia de su solicitante o imposibilidad material sobrevenida, puesta de manifiesto en la tramitación del expediente.

 

  1. Una vez dictada la resolución, no se tendrá en cuenta ninguna documentación que se pudiera aportar al expediente de calificación de rehabilitación protegida. En particular no se tendrán en cuenta las declaraciones y anexos a que se refiere el artículo 92.4.h) de uno o varios propietarios o residentes presentados de forma extemporánea.

 

  1. Frente a la resolución del director general, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el consejero con competencias en materia de vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

 

Artículo 94. Incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionable. Efectos.

 

  1. El presupuesto máximo de la inversión subvencionable, que figure en la calificación de rehabilitación protegida, y, en su caso, la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda referida a la certificación energética, sobre la situación previa a la actuación, determinarán el grado de cumplimiento de la actividad subvencionable.

 

  1. Se considerará, a efectos de estos programas, incumplimiento parcial de la actividad subvencionable, con las consecuencias que de ello se derivan, aquel que suponga una reducción igual o inferior al 50% del presupuesto máximo de la inversión subvencionable, que figure en la calificación de rehabilitación protegida.

 

  1. Se considerará, a efectos de estos programas, incumplimiento total de la actividad subvencionable, con las consecuencias que de ello se derivan, aquel que suponga una reducción superior al 50% del presupuesto máximo de la inversión subvencionable, que figure en la calificación de rehabilitación protegida o un porcentaje de reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda, referida a la certificación energética, sobre la situación previa a la actuación, inferior al 25% en la Zona climática C ó al 35% en las Zonas climáticas D y E.

 

  1. El incumplimiento parcial de la actividad subvencionable calificada supondrá la reducción de las futuras ayudas proporcionalmente a la actuación no realizada, al calcularse éstas en función de la inversión subvencionable realmente ejecutada y justificada.

 

  1. El incumplimiento total de la actividad subvencionable calificada supondrá la denegación de las ayudas previstas en los artículos 83 y 88.

 

  1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 de este artículo, cuando el solicitante prevea el incumplimiento total, por una reducción del presupuesto máximo de la inversión subvencionable que fi gura en la calificación definitiva, por encima del 50%, podrá optar, por renunciar a la calificación de rehabilitación protegida y en su caso solicitar una nueva, siempre que las obras no hubiesen dado comienzo y cumpla el resto de requisitos y condiciones exigibles para ello, o podrá solicitar la modificación de la calificación existente aportando la documentación justificativa correspondiente. La nueva calificación, en ningún caso, podrá ampliar el plazo máximo para realizar la actividad subvencionable previsto en la calificación anterior sustituida.

 

Artículo 95. Plazos de ejecución de las obras y posibilidad de prórroga.

 

  1. El plazo máximo para la ejecución de las obras será el otorgado por la calificación de rehabilitación protegida a petición del interesado, en los términos previstos en este artículo. Se trata de un elemento sustancial de la misma y sólo podrá ser prorrogado con carácter excepcional.
  2. El plazo máximo para ejecutar las obras no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de solicitud de la calificación de rehabilitación protegida. Dicho plazo máximo será de veintiséis meses, cuando se trate de actuaciones para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en los edificio s y afecte a afecten a 40 o más viviendas.

 

  1. En el supuesto en que, por causas ajenas al promotor de la actuación, la concesión de la licencia municipal de obras se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, el plazo anterior podrá incrementarse, a petición del interesado, en seis meses. Tal extremo habrá de acreditarse mediante certificado del ayuntamiento o del técnico designado como director de las obras.

 

  1. Estos plazos podrán ser prorrogados, a petición del interesado, con motivo de la celebración de huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren el calendario de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada. Las prórrogas lo serán por el retraso producido y no podrán exceder de tres meses de duración, ni de la mitad del plazo otorgado inicialmente para realizar las obras.

 

  1. El director general con competencias en materia de vivienda dictará la resolución concediendo o denegando la prórroga solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

  1. Frente a la resolución del director general, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el consejero con competencias en materia de vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

 

Artículo 96. Requisitos y condiciones para obtener las ayudas.

  1. Para la obtención de las ayudas de fomento de la rehabilitación será necesario, además que de que los beneficiarios cumplan las requisitos y condiciones del artículo 12 de este Decreto, las siguientes:
  2. a) Haber obtenido calificación de rehabilitación protegida conforme a lo previsto en estos programas.
  3. b) Haber obtenido la correspondiente licencia o autorización municipal de obras coincidente con el contenido del proyecto o memoria descriptiva de las actuaciones que obtuvieron calificación de rehabilitación protegida con anterioridad al momento de solicitar las ayudas.
  4. c) Haber finalizado las obras y actuaciones conforme a lo proyectado y dentro del plazo concedido al efecto en la calificación de rehabilitación protegida.
  5. d) Solicitar la concesión y pago de las ayudas en el plazo establecido al efecto.
  6. e) Hallarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  7. f) Cuando se trate de viviendas unifamiliares, viviendas ubicadas en edificio s de tipología residencial colectiva que se acojan de forma aislada a las ayudas, así como, en el caso de las ayudas complementarias individualizadas, estar empadronado, en el momento de solicitar las ayudas, en la vivienda rehabilitada y tener establecido en ella el domicilio fiscal y que dicha situación se mantenga ininterrumpidamente, al menos, durante los dos años siguientes a la concesión de las ayudas.

 

Este requisito será extensible al resto de los miembros de la unidad de convivencia cuando las circunstancias de alguno o todos sus miembros pueda determinar el incremento de las ayudas sobre la subvención unitaria básica, o sobre el porcentaje máximo de la ayuda, por concurrir alguno o varios de los supuestos previstos en los artículos 83 y 88.

  1. g) En el caso de las ayudas de fomento de la eficiencia energética y la sostenibilidad en viviendas, que se haya obtenido, con las actuaciones calificadas, la reducción porcentual de la demanda energética global del edificio o vivienda.
  2. h) En el caso de las ayudas complementarias individualizadas que, en el momento de solicitar las ayudas, se mantengan las circunstancias personales o de la unidad de convivencia, que puedan determinar, en su caso, el incremento de las ayudas sobre la subvención unitaria básica.

Artículo 97. Solicitudes de concesión y pago de las ayudas. Plazo y documentación necesaria.

  1. Las solicitudes concesión y pago de las ayudas se podrán presentar, una vez finalizadas las obras, en cualquier momento dentro del plazo máximo establecido en este artículo.
  2. El plazo máximo para solicitar la concesión y pago de las ayudas será de un mes contado desde el vencimiento del plazo otorgado en la calificación de rehabilitación protegida y sus eventuales prorrogas, para la realización de las obras. Este plazo será improrrogable y su incumplimiento traerá aparejada la inadmisión de la solicitud de concesión y pago de las ayudas.
  3. La solicitud de concesión y pago de las ayudas de viviendas unifamiliares y de las viviendas ubicadas en edificio s de tipología residencial colectiva que se acojan de forma aislada a las ayudas, se acompañará, como mínimo, de la siguiente documentación:
  4. a) Número de identificación fiscal de la persona que suscriba la solicitud y de la persona solicitante de las ayudas, cuando sea distinta a la persona que suscriba la solicitud.
  5. b) Certificado final de las obras expedido por el técnico director de las mismas.
  6. c) Reportaje fotográfico del resultado final de las obras.
  7. d) Licencia municipal. En caso de no aportarse por el solicitante, se solicitará de oficio al ayuntamiento donde se encuentren ubicadas las obras, sin necesidad de requerimiento previo al interesado.
  8. e) Facturas de todos los costes subvencionables, acompañadas de una relación valorada en la que figure su descripción y el importe desglosado y detallado de cada uno en la misma forma en que fueron presupuestadas.

No será admisible a efectos de justificación ninguna factura o justifi cante de pago material de fecha anterior a la solicitud de la calificación de rehabilitación protegida.

  1. f) Certificación o volante de convivencia de las personas empadronadas en la vivienda, en el momento de la presentación de la solicitud de calificación de rehabilitación protegida.
  2. g) En su caso, certificado de eficiencia energética de las obras realmente ejecutadas que avale la reducción porcentual conseguida de la demanda energética global de la vivienda, en el caso de tratarse de obras para obtener las ayudas de fomento de la eficiencia energética y la sostenibilidad en viviendas.
  3. h) Declaración responsablemente por el dueño o arrendatario de la vivienda que tenga acuerdo para participar en las obras de rehabilitación de:

1º. Que las actuaciones para las que solicita subvención cuentan con la correspondiente calificación de rehabilitación protegida y se mantienen las condiciones que dieron lugar a la misma.

2º Que las obras para las que solicita subvención cuentan con la preceptiva licencia municipal de obras.

3º Que las obras para las que se solicita subvención se han realizado con las condiciones y dentro del plazo concedido al efecto en la correspondiente calificación de rehabilitación protegida.

4º Que la vivienda rehabilitada no ha obtenido subvenciones del Gobierno de Cantabria para actuaciones sobre los mismos elementos del edificio , en los diez años inmediatamente anteriores a la presente solicitud, tomando como fecha la de la resolución de concesión.

5º Que los beneficiarios no se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 12 de la Ley 10/2006, de 7 de julio, de Subvenciones de Cantabria y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y las Agencias Cántabra y Estatal de Administración Tributaria (ACAT, AEAT).

6º Que, en su caso, se mantienen en el solicitante o en su unidad de convivencia, alguno de los supuestos aplicables, para percibir la ayuda complementaria, de los previstos en los artículos 83 y 88.

7º Que la vivienda rehabilitada constituye su residencia habitual y permanente y su domicilio fiscal y que dicha situación se mantendrá de forma ininterrumpida, al menos, durante los dos años siguientes a la obtención de las ayudas.

  1. Cuando se trate de actuaciones subvencionables realizadas en edificio s de viviendas por comunidades de propietarios, la administración, a efectos de lo previsto en este Decreto, sólo se relacionará con el representante designado por la propia comunidad y en ningún caso con cada propietario individualmente. Se presentará una única solicitud para la concesión y pago de las ayudas que se acompañará, como mínimo, de la siguiente documentación:
  2. a) Número de identificación fiscal de la persona que suscriba la solicitud y número de identificación fiscal de la comunidad de propietarios o persona beneficiaria de la subvención.
  3. b) Certificado final de las obras expedido por el técnico director de las mismas.
  4. c) Reportaje fotográfico del resultado final de las obras.
  5. d) Licencia municipal. En caso de no aportarse por el solicitante, se solicitará de oficio al ayuntamiento donde se encuentren ubicadas las obras, sin necesidad de requerimiento previo al interesado.
  6. e) Facturas de todos los costes subvencionables, acompañadas de una relación valorada en la que figure su descripción y el importe desglosado y detallado de cada uno en la misma forma en que fueron presupuestadas.

No será admisible a efectos de justificación ninguna factura o justificante de pago material de fecha anterior a la solicitud de la calificación de rehabilitación protegida.

  1. f) Certificación o volante de convivencia de las personas empadronadas en cada vivienda del edificio, en la fecha en que se hubiera presentado la solicitud de calificación de rehabilitación protegida.
  2. g) Informe de Evaluación del Edificio modificado en el que se reflejen las obras realmente ejecutadas que incluya, en su caso, certificado de eficiencia energética que avale la reducción porcentual conseguida de la demanda energética global del edificio , cuando se trate de obras para obtener las ayudas de fomento de la eficiencia energética y la sostenibilidad en viviendas.
  3. h) Declaración responsable del representante designado por la propia comunidad de:

1º Que las actuaciones para las que solicita subvención cuentan con la correspondiente calificación de rehabilitación protegida y se mantienen las condiciones que dieron lugar a la misma.

2º Que las obras para las que solicita subvención cuentan con la preceptiva licencia municipal de obras.

3º Que las obras para las que se solicita subvención se han realizado con las condiciones y dentro del plazo concedido al efecto en la correspondiente calificación de rehabilitación protegida.

4º Que el edificio rehabilitado no ha obtenido subvenciones del Gobierno de Cantabria para actuaciones sobre los mismos elementos del edificio , en los diez años inmediatamente anteriores

a la presente solicitud, tomando como fecha la de la resolución de concesión.

5º Que los beneficiarios no se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 12 de la Ley 10/2006, de 7 de julio, de Subvenciones de Cantabria y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y las Agencias Cántabra y Estatal de Administración Tributaria (ACAT, AEAT).

6º Que, en su caso, se mantienen en las unidades de convivencia indicadas en la solicitud de calificación, alguno de los supuestos aplicables, para percibir la ayuda complementaria, de los previstos en los artículos 83 y 88.

Artículo 98. Procedimiento de concesión y pago de las ayudas.

  1. El procedimiento de concesión de las ayudas de los programas de fomento de la eficiencia energética en viviendas y de fomento de la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas se inicia de oficio mediante la publicación de presente Decreto en Boletín Oficial de Cantabria. Las ayudas se concederán, previos los trámites oportunos, por el procedimiento de concesión directa a aquellos solicitantes, titulares de una calificación de rehabilitación protegida que así lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto.
  2. Una vez recibida la solicitud de concesión y pago el Servicio competente de la Dirección General con competencias en materia de vivienda verificará el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la concesión o denegación de la ayuda. Para ello, la Dirección General competente en materia de vivienda podrá recabar en cualquier momento la documentación que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en el presente Decreto, en especial, si resultara alguna discrepancia entre los datos comprobados de oficio y los datos declarados o comunicados por la persona interesada, o fuera procedente aclarar algún aspecto de los mismos. En caso de ser necesario, se practicará el correspondiente requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 o 73 de la

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  1. El personal técnico al servicio de la Dirección General competente en materia de vivienda realizará las inspecciones que estime oportunas para la emisión de los informes previos a la propuesta de concesión y pago, así como, para la comprobación del correcto cumplimiento de la actividad subvencionada.
  2. A efectos de este programa hay que distinguir, por un lado, entre el procedimiento de tramitación de la concesión y pago de las ayudas por actuaciones subvencionables realizadas en viviendas unifamiliares y viviendas ubicadas en edificio s de tipología residencial colectiva que se acojan de forma aislada a las ayudas y, por otro lado, las ayudas por actuaciones subvencionables realizadas en edificio s de tipología residencial de vivienda colectiva.
  3. Cuando se trate de actuaciones subvencionables realizadas en viviendas unifamiliares y viviendas ubicadas en edificio s de tipología residencial colectiva que se acojan de forma aislada a las ayudas, se resolverá de manera conjunta respecto a la ayuda unitaria básica y respecto a la ayuda complementaria individualizada a la que, en su caso, pudiera tener derecho el beneficiario por concurrir en él o en su unidad de convivencia alguno o varios de los supuestosprevistos en los artículos 83 y 88.

Una vez comprobado, el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos y condiciones, exigidos para la concesión y pago de las ayudas, el órgano instructor, previo informe del Servicio, elevará propuesta al consejero con competencias en materia de vivienda, que resolverá lo que proceda.

La propuesta de concesión de la subvención se pronunciará motivadamente acerca de los extremos y condiciones previstos en el programa correspondiente y determinará, motivándolo, el importe de las ayudas. En concreto hará referencia a los siguientes aspectos:

  1. a) Referencia catastral de la vivienda, año de construcción, con mención de si está o no protegida o catalogada.
  2. b) Tipo de actuación y programa al que se vinculan las ayudas propuestas, con indicación en su caso, de la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda referida a la certificación energética, sobre la situación previa a la actuación.
  3. c) Coste total subvencionable de las actuaciones debidamente desglosado.
  4. d) NIF y denominación de la empresa o empresas adjudicatarias de las obras de rehabilitación.
  5. e) Indicación, en su caso, del supuesto o supuestos previstos en los artículos 83 y 88, que determinan, en su caso, el incremento de las ayudas sobre la subvención unitaria básica, o sobre el porcentaje máximo de las ayudas.
  6. Importe de la ayuda unitaria básica, importe de la ayuda complementaria individualizada e importe total de las ayudas.
  7. Cuando se trate de actuaciones subvencionables realizadas edificio s de tipología residencial de vivienda colectiva, se tramitará un único expediente de concesión y pago, tanto para las ayudas a la comunidad de propietarios, como para las ayudas complementarias individualizadas a cada beneficiario que, por concurrir en él o en su unidad de convivencia alguno o varios de los supuestos previstos en los artículos 83 y 88, puedan determinar, en su caso, el incremento de las ayudas sobre la subvención unitaria básica, o sobre el porcentaje máximo de las ayudas a la comunidad de propietarios. La administración sólo se relacionará, a efectos de lo previsto en este Decreto, con el representante designado por la propia comunidad y en ningún caso con cada propietario individualmente.
  8. Una vez comprobado, el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos y condiciones, exigidos para la concesión y pago de las ayudas, el órgano instructor, previo informe del Servicio, elevará propuesta al consejero con competencias en materia de vivienda, que resolverá lo que proceda.
  9. Una vez dictada propuesta de resolución, no se tendrá en cuenta ninguna documentación o alegación que se pudiera aportar al expediente. En particular no se tendrán en cuenta las declaraciones y anexos a que se refiere el artículo 92.4.h) de uno o varios residentes que se presenten de forma extemporánea, ni la modificación o alteración de los que se hubieran aportado en tiempo y forma en el seno de este procedimiento o en el de calificación de rehabilitación protegida.
  10. La propuesta de concesión y pago de la subvención cuando se trate de actuaciones subvencionables realizadas en edificio s de tipología residencial de vivienda colectiva se pronunciará motivadamente acerca de los extremos y condiciones previstos en el programa correspondiente y determinará, motivándolo el importe de las ayudas. En concreto hará referencia a los siguientes aspectos:
  11. a) Tipo de edificio, referencia catastral, año de construcción, con mención de si está o no protegido o catalogado.
  12. b) Tipo de actuación y programa al que se vincula la ayuda propuesta, con indicación en su caso, de la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda referida a la certificación energética, sobre la situación previa a la actuación.
  13. c) Número de viviendas a rehabilitar, así como, en su caso, el número y superficie construida de locales.
  14. d) Coste total subvencionable de las actuaciones debidamente desglosado.
  15. e) Importe de las ayudas a la comunidad de propietarios y de las ayudas complementarias individualizadas.
  16. f) Enumeración de las viviendas entre las que se distribuirá la ayuda de la comunidad de propietarios y de las excluidas.
  17. g) NIF y denominación de la empresa o empresas adjudicatarias de las obras de rehabilitación.
  18. h) Número de viviendas, en su caso, con unidades de convivencia residentes con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM.
  19. i) Número de viviendas, en su caso, con residentes con discapacidad acreditada o mayores de 65 años.
  20. j) Número de viviendas, en su caso, cuyos propietarios mayores de edad, en el momento de la solicitud y las actuaciones se hayan realizado en municipios de pequeño tamaño.
  21. El consejero con competencias en materia de vivienda, resolverá, por un lado, lo que proceda respecto a las ayudas a la comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios y se pronunciará motivadamente acerca de los extremos y condiciones contenidos en la propuesta de concesión y pago de la subvención. Cuando alguno de los residentes renuncie a su parte proporcional de la subvención, no haya presentado los anexos a que se refieren los artículos 92.4 h), o no cumpla los requisitos y condiciones para la obtención de las ayudas, dicha resolución lo indicará y se pronunciará acerca de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios a los que no se podrá atribuir la parte proporcional de la subvención, con señalamiento del artículo de este Decreto que incumplen e informará a la comunidad de propietarios que el importe correspondiente al mismo se deberá prorratear entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

Por otro lado, resolverá lo que proceda, en su caso, respecto a las ayudas complementarias individualizadas de aquellos residentes en los que, por concurrir en ellos o en su unidad de convivencia alguno o varios de los supuestos previstos en los artículos 83 y 88, puedan obtener, en su caso, dicha ayuda complementaria individualizada.

  1. La resolución de denegación de la solicitud de concesión y pago de las ayudas de los programas de fomento mejora de la efi ciencia energética y la sostenibilidad en viviendas y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, en su caso, contendrá la motivación expresa de tal resolución, así como, en su caso, la no concesión por desistimiento o renuncia de su solicitante o imposibilidad material sobrevenida, puesta de manifiesto en la tramitación del expediente.
  2. Contra las resoluciones que adopte el consejero con competencias en materia de vivienda, que agotan la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación. Sin perjuicio de ello, cabrá igualmente interponer, bien directamente, bien frente a la resolución expresa o presunta del recurso de reposición, recurso contencioso‒administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso‒administrativa, en los plazos indicados en la legislación reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 99. Otras obligaciones de los beneficiarios

  1. Además de las establecidas en la Ley General de Subvenciones, en la Ley de Subvenciones de Cantabria y en cada uno de los programas, es obligación de los beneficiarios de los programas de fomento de la rehabilitación edificatoria, lo siguiente:
  2. a) Destinar el importe íntegro de la ayuda, al pago de las correspondientes actuaciones.

Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y en su caso locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.

No obstante, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios, o de la agrupación de comunidades de propietarios, renuncie a la obtención de subvenciones o incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda concedida a la comunidad de propietarios, que se prorrateará

entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

Esto sólo será de aplicación para la parte de las ayudas a la comunidad de propietarios. En ningún caso será de aplicación con las ayudas complementarias individualizadas.

  1. b) Presentar en el plazo máximo de dos meses, desde la fecha de cobro de la subvención, el justificante de pago de las actuaciones mediante transferencia o ingreso bancario por un importe equivalente, al menos, al de la subvención percibida.
  2. c) Mantener la residencia habitual y permanente y el domicilio fiscal en Cantabria de su propietario o arrendatario, durante dos años consecutivos, en la vivienda rehabilitada, cuando se trate de viviendas unifamiliares, viviendas ubicadas en edificio s de tipología residencial colectiva que se acojan de forma aislada a las ayudas, así como, en el caso de las ayudas complementarias individualizadas a las del edificio de viviendas. A estos efectos para el computo del plazo de dos años se tendrá en cuenta la fecha de notificación de la resolución de concesión de las ayudas.
  3. d) Comunicar la obtención de cualesquiera otras subvenciones públicas que persigan la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad concedente de la misma, así como su importe.
  4. e) Asimismo, la aceptación de la subvención de las actuaciones de fomento de la eficiencia energética y la sostenibilidad en viviendas implica que a las personas beneficiarias de estas ayudas les será de aplicación las siguientes obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) nº 1301/2013:

e.1) Deberán conservar hasta el 31 de diciembre de 2026, a disposición de los organismos de control del Programa Operativo FEDER todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y los pagos correspondientes a la inversión subvencionada. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

e.2) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

  1. f) Será responsabilidad de las personas beneficiarias de las actuaciones informar al público del apoyo recibido de la Unión Europea, el Gobierno de España y el Gobierno de Cantabria, en su caso a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Plan Estatal de Vivienda y el Plan de Vivienda de Cantabria:

f.1) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo la beneficiaria sobre el proyecto subvencionado.

f.2) Informar al público, al menos durante la ejecución del proyecto, del apoyo obtenido de los Fondos, mediante la incorporación en la página «web» o sitio de internet, si lo tuviera, de una breve descripción del proyecto subvencionado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión, el Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria y colocando al menos una lona o cartel (de un tamaño mínimo din A3) en un lugar bien visible para el público, por ejemplo los andamios o en la entrada del edificio , con información sobre el proyecto subvencionado en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión.

f.3) La información deberá incluir, dependiendo del tipo de actuación, la frase: «REHABILITACIÓN PROTEGIDA. Esta obra es subvencionable con ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Cantabria por medio de la línea de subvenciones del Gobierno de Cantabria dirigidas al fomento de la eficiencia energética de edificio s y viviendas» o «REHABILITACIÓN PROTEGIDA. Esta obra es subvencionable con ayudas cofinanciada por el Plan Estatal de Vivienda y del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021», acompañado de los siguientes logotipos:

 

  1. g) En aquellas actuaciones reguladas en estos programas que la administración así lo determine por su especial relevancia o visibilidad para la opinión pública, el beneficiario instalará un cartel de obra, conforme al modelo oficial que se aprobará por resolución del consejero con competencias en materia de vivienda, que contendrá la denominación de la actuación, el importe de la misma, el importe de la subvención concedida y el texto: «Actuación cofinanciada por el Gobierno de Cantabria, Consejería de Obras Públicas y Vivienda y el Ministerio de Fomento con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 con la cantidad de: (Importe de la subvención concedida)»
  2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior constituirá infracción en materia de subvenciones.

Artículo 100. Costes subvencionables y costes medios de mercado.

  1. El coste de las actuaciones subvencionables constituirá la inversión subvencionable que, además de las obras, podrá incluir, en su caso, los honorarios de los profesionales técnicos intervinientes, los de los administradores de fincas o profesionales que tramiten el expediente ante la administración, el coste de la redacción de los proyectos, seguros de obras, informes técnicos, incluido el Informe de evaluación del edificio , certificados necesarios, gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se podrán incluir impuestos, tasas o tributos.
  2. La inversión objeto de subvención no podrá superar los costes medios de mercado de las actuaciones de que se trate. El coste de los honorarios por la elaboración de certificados, informes y proyectos técnicos y resto de honorarios profesionales en general, tampoco podrá superar dichos costes y en su caso los baremos orientativos establecidos por los respectivos Colegios Profesionales.
  3. Cuando, en el seno del procedimiento de calificación de rehabilitación protegida, y en todo caso, antes de dictarse la propia resolución de calificación de protegida se ponga de manifiesto una desviación al alza de los costes de las obras o demás actuaciones subvencionables que pueda ser considerada desproporcionada o anormal en comparación con los costes de otras actuaciones que consten en poder de la Administración, se requerirá al solicitante para que justifique en el plazo de quince días la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al incremento de los precios ofertados que pueda venir derivado del procedimiento de ejecución de las obras, de las soluciones técnicas adoptadas, de las condiciones excepcionalmente desfavorables de que disponga para ejecutar la prestación, o la originalidad de las prestaciones propuestas. Si en citado plazo quedaran justificadas o fueran presentados otros presupuestos respecto de los que no se observen desviaciones significativas, se proseguirá la tramitación. Si no se justifican o se justifican inadecuadamente las desviaciones, o no se presenten los presupuestos referidos el informe técnico será desfavorable lo que motivará la denegación de la calificación de rehabilitación protegida y con ello la posibilidad de obtención de las ayudas.

 

 

CAPÍTULO 4. PROGRAMA DE FOMENTO A LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO

 

Artículo 101. Objeto del Programa y actividad subvencionable.

  1. Este programa tiene por objeto impulsar la implantación generalizada del informe de evaluación de los edificios como mecanismo especialmente apto para conocer el estado de conservación de los edificio s de viviendas.
  2. La actividad subvencionable es la elaboración y redacción del Informe de Evaluación del edificio para su posterior inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios.

 

Artículo 102. Beneficiarios.

 

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas del Programa de fomento a la elaboración del informe de evaluación del edificio , las personas y entidades sujetas al deber de obtener el Informe de Evaluación del Edificio a que se refiere el artículo 3 del Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se regulan las condiciones y se crea el Registro de los Informes de Evaluación del Edificio en Cantabria.

 

  1. Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda, al pago de los honorarios profesionales devengados con motivo de la elaboración del correspondiente informe.

 

  1. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que el importe de los mismos deba repercutirse en los propietarios de viviendas y en su caso locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación

de Propiedad Horizontal.

 

Artículo 103. Cuantía de las ayudas.

El importe máximo de la subvención del Programa de fomento a la elaboración del Informe

de Evaluación del Edificio será de 30 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio y de 30 céntimos de euro por cada metro cuadrado de superficie construida de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 1.125 euros, ni el 75 por ciento del coste del informe de evaluación del edificio .

 

Artículo 104. Contenido y requisitos del Informe de Evaluación del Edificio.

 

  1. El informe de Evaluación del Edificio contendrá un análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación delos edificio s, en relación con el análisis del estado de conservación del edificio, la determinación de si el edificio es susceptible o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad y la certificación de la eficiencia energética deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 5 y siguientes del Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se regulan las condiciones y se crea el Registro de los Informes de Evaluación del Edificio en Cantabria.

 

  1. No podrán acogerse a las subvenciones previstas en este programa los Informes de Evaluación del Edificio que se realicen con posterioridad al primer informe.

 

Artículo 105. Lugar, plazo de presentación y documentación para solicitar la concesión y pago de las ayudas.

 

  1. Las solicitudes de concesión y pago del programa de fomento a la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio se podrán presentar, en los términos establecidos en el artículo 14 de este Decreto, a partir del día siguiente al de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Cantabria, en el correspondiente modelo oficial.

 

  1. La solicitud se acompañará, como mínimo, de la siguiente documentación:
  2. a) Justificante de haber presentado ante el ayuntamiento correspondiente el Informe de evaluación del edificio.
  3. b) Factura de los honorarios devengados, emitida por el profesional o los profesionales que hubieren realizado el informe.
  4. c) Justificante de pago material de la misma mediante transferencia bancaria o ingreso bancario.

 

Artículo 106. Procedimiento de concesión y pago de las ayudas.

 

  1. El procedimiento de concesión y pago de las ayudas del Programa de fomento a la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio se inicia de oficio mediante la publicación de presente Decreto en Boletín Oficial de Cantabria y se concederán, previos los trámites oportunos, por el procedimiento de concesión directa a aquellos solicitantes que así lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto.

 

  1. Una vez recibida la solicitud de concesión y pago, el Servicio competente de la Dirección

General competente en materia de vivienda verificará el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la concesión y pago o para su denegación. Para ello, la Dirección General con competencias en materia de vivienda podrá recabar en cualquier momento la documentación que considere necesaria, para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en el presente Decreto, en especial, si resultara alguna discrepancia entre los datos comprobados de oficio y los datos declarados o comunicados por la persona interesada, o fuera procedente aclarar algún aspecto de los mismos. En caso de ser necesario, se practicará el correspondiente requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 o 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Públicas.

 

  1. El personal técnico al servicio de la Dirección General con competencias en materia de vivienda realizará un informe, una vez comprobada la documentación presentada, respecto al cumplimiento o incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la subvención.

 

  1. La propuesta de concesión y pago de la subvención se pronunciará motivadamente acerca de los extremos y condiciones previstos en este programa y determinará, motivándolo, el importe de la subvención y la propuesta de su pago.

 

  1. La resolución de denegación de la concesión y pago de las ayudas del Programa de fomento a la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio , en su caso, contendrá la motivación expresa de tal resolución, así como, en su caso, la no concesión por desistimiento o renuncia de su solicitante o imposibilidad material sobrevenida, puesta de manifiesto en la tramitación del expediente.

 

  1. Frente a la resolución del consejero, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación. Sin perjuicio de ello, cabrá igualmente interponer, bien directamente, bien frente a la resolución expresa o presunta del recurso de reposición, recurso contencioso‒administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso‒administrativa, en los plazos indicados en la legislación reguladora de dicha jurisdicción.

 

Artículo 107. Compatibilidad de las ayudas.

 

  1. Los beneficiarios de este programa podrán compatibilizar estas ayudas con otras ayudas para el mismo o similar objeto procedentes de otras administraciones o instituciones siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones. No obstante, será obligatorio comunicar a la Dirección General competente en materia de viviendas la concesión de otras subvenciones o ayudas públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o internacional 2. No podrán obtener la financiación correspondiente a este programa, los beneficiarios de las ayudas de los programas de fomento de la eficiencia energética y la sostenibilidad en viviendas, fomento de la conservación y mejora de la accesibilidad en viviendas y programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, cuando hayan incluido, entre los costes subvencionables de sus actuaciones, la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio .

 

PÁGINAS DE CONSULTAS.

AYUDAS Y SUBVENCIONES REHABILITACION CANTABRIA

AYUDAS Y SUBVENCIONES- GOBIERNO DE CANTABRIA

DIRECCION DE OBRA – ARQUITECTOS Y ARQUITECTOS TECNICOS CANTABRIA

INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO EN CANTABRIA