Ayudas y subvenciones. Gobierno de Cantabria. Plan de Rehabilitación Edificatoria, la Regeneración y Renovación Urbanas
El Gobierno de Cantabria aprueba el Decreto 7/2017, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 73/2014, de 20 de noviembre, que regula el Plan de Rehabilitación Edificatoria, la Regeneración y Renovación Urbanas y se establecen las subvenciones para los distintos programas durante el periodo 2014-2016 en Cantabria.
A partir del 8 de marzo de 2017, las solicitudes se presentarán en los modelos que figuran en el apartado Anexos.
Anexos
- Díptico Rehabilitación Edificatoria
- Anexo I: Solicitud Concesión de Subvención Edificatoria
- Anexo III: Declaración responsable propietarios y unidades de convivencia
- Anexo V: Justificación y Pago Edificatoria
- Anexo VII: Pago anticipado Edificatoria
- Anexo VIII: Justificación Actuación Edificatoria
GARSAN, GABINETE PERICIAL, GESTION DE PROYECTOS Y OBRAS, le asesora.
GARSAN, GABINETE PERICIAL, GESTION DE PROYECTOS Y OBRAS, le elabora su INFORME DE EVALUCIÓN DE EDIFICIO EN CANTABRIA.
¿Qué es el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE)?
El Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética.
La Administración urbanística puede requerírselo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido.
¿Quién está obligado?
Están obligados los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a los 50 años.
También están obligados a realizar el IEE los propietarios de cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, y siempre con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
El Ayuntamiento deberá comunicar al menos con tres meses de antelación a los propietarios de los inmuebles afectados, la obligación de obtener el Informe de Evaluación del Edificio, con indicación del plazo para su realización y las consecuencias de su incumplimiento.
El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación tendrá la consideración de infracción urbanística.
El Informe de Evaluación de Edificio tiene una periodicidad mínima de diez años, pudiendo establecer las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos una periodicidad menor.
¿Qué plazos existen para la realización del IEE?
Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que ya tuvieran más de 50 años el 28 de junio de 2013, antes del 28 de junio de 2018, como máximo.
Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que vayan alcanzando la antigüedad de 50 años a partir del 28 de junio de 2013, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en la que alcancen dicha antigüedad.
Para cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuyos titulares pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la subvención.
¿Qué contenido tiene el IEE?
El IEE debe identificar el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contener, de manera detallada:
a) La evaluación del estado de conservación del edificio.
b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.
Asimismo además de las tres partes mencionadas, se ha incorporado una cuarta parte “Condiciones Básicas de Protección frente al Ruido”, que es una evaluación preliminar de carácter voluntario de las condiciones acústicas de un edificio existente como paso previo a la posibilidad de realizar una propuesta de mejora acústica.
¿Cómo se realiza el IEE?
En primer lugar, el propietario del edificio o su representante, deberá contactar con un técnico competente y contratar con él la realización del IEE.
El técnico competente realizará el IEE, con los contenidos mínimos que establece el Real Decreto Legislativo 7/2015.
El IEE realizado por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refiera a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario, extenderá su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.
Esto resulta especialmente relevante para la Certificación de la Eficiencia Energética, pues permitirá tener la del edificio completo y extender su eficacia a cada vivienda, de modo que durante su período de validez (10 años) no será necesario que cada propietario la encargue individualmente cuando ponga en venta o alquiler su vivienda particular.
¿Qué técnicos son competentes?
Los arquitectos o los arquitectos técnicos, que están habilitados para ello por el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 7/2015.
Los demás técnicos facultativos que se determinen en la Orden Ministerial prevista en la Disposición final primera del Real Decreto Legislativo 7/2015.
¿Dónde se entrega el IEE?
Según el apartado 6 del artículo 29 del Real Decreto Legislativo 7/2015, los propietarios de inmuebles obligados a la realización del IEE deberán remitir una copia del mismo al organismo que determine la Comunidad Autónoma, en este caso en el registro del Ayuntamiento del municipio.
¿Existen ayudas o subvenciones?
El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (publicado en BOE núm. 86 de 10 de Abril de 2013) tiene un “Programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios” en el que se establece lo siguiente:
Resultará imprescindible disponer del IEE para solicitar cualquier tipo de subvención, de modo que se puede optar a las ayudas si se solventan los desperfectos del inmueble y se mejoran la envolvente térmica del mismo o se cambia la instalación existente por otra más eficiente.
Los honorarios del técnico encargado de la realización del IEE están subvencionados en una cantidad de 20 euros por vivienda y 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local hasta un máximo de 500 euros o el 50 % de los honorarios del informe.
En este tipo de Informes de Evaluación de Edificios además de llevar a cabo la inspección del inmueble en relación a su estado de conservación igual que las Inspecciones Técnicas de Edificios, también evalúan si el edificio es accesible y eficiente en cuanto al uso energético de sus instalaciones así como que, para evitar duplicidades entre un tipo de inspección y la otra, los Informes de Evaluación de Edificios se integrarán en el.
GARSAN ha realizado más de 200 Informes de Evaluación de Edificios. Tenemos una gran experiencia en este campo. Somos económicos y resolutivos.
CONOCEMOS la normativa que rige la Evaluación del Edificio, así como los conceptos básicos y las cuestiones técnicas relacionadas con el Estado de Conservación, la Eficiencia Energética, la Accesibilidad.
Estamos CAPACITADOS para realizar los trabajos de inspección, como la toma de datos y la recopilación de la documentación generada durante el proceso, referente a los tres aspectos incluidos en el informe y en los trabajos de evaluación, analizando y relacionando las lesiones o deficiencias detectadas con su posible causa originaria.
Le haremos una propuesta de las medidas de mejora con el objetivo de adoptar la solución técnica y económicamente viable.
MANEJAMOS las principales herramientas informáticas necesarias para la evaluación y propuesta de mejoras en el edificio.
Le OFRECEREMOS las directrices y pautas que debe seguir a la hora de proponer a las comunidades de vecinos las intervenciones necesarias, con un conocimiento profundo de la gestión de fincas a través de la Ley de la Propiedad Horizontal y su normativa particular.
Estamos CAPACITADOS para la gestión integral de la intervención: redacción de proyecto, solicitud de licencias, coordinación de seguridad y salud, presupuestos y contratación, dirección de la ejecución, conocimiento de sistemas y soluciones constructivas habituales y su problemática de ejecución.
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