Ayudas a la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en viviendas en Cantabria

Ayudas a la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en viviendas en Cantabria.

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1. ¿Qué son?

Son ayudas destinadas a fomentar la realización de obras de rehabilitación para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad de viviendas y edificios de viviendas existentes.

2. ¿A quién van dirigidas?

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas/jurídicas de naturaleza pública o privada, propietarias de viviendas unifamiliares y de las viviendas en edificios de tipología residencial colectiva que así lo soliciten y cumplan las condiciones y requisitos establecidos. También podrán ser beneficiarios los propietarios de locales comerciales que participen en el coste de las obras.

3. ¿Qué tipo de obras son subvencionables?

a) La mejora de la envolvente térmica de la vivienda o edificio para reducir su demanda energética como mínimo un 25% en zonas C y un 35% en zonas D y E.

b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes.

c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica de la vivienda.

d) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido y DB-HS de salubridad.

e) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED.

f) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la elaboración de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

g) La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.

4. Cuantía de la subvención Con carácter general será el 40% del presupuesto protegido de la obra, pudiendo alcanzar el 60% en caso de ingresos superiores a 2 veces e inferiores a 3 IPREM y el 75% en caso de ingresos inferiores a 2 IPREM. 40 

Para viviendas unifamiliares:

– hasta 12.000 €

– hasta 18.000 € para personas residentes con discapacidad.

– hasta 24.000 € si dicha discapacidad pertenece a alguno de los siguientes tipos:

i) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

ii) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100ara personas con determinado grado de discapacidad. Estas cuantías se incrementarán en 1.000 € en caso de viviendas declaradas Bien de Interés Cultural. 

 

Para Edificios:

– Hasta 8.000 €/vivienda y 80 €/m2 local comercial

– Hasta 12.000 €/vivienda para personas residentes con discapacidad.

– Hasta 16.000 €/vivienda si dicha discapacidad pertenece a alguno de los siguientes tipos:

i) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

ii) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

Estas cuantías se incrementarán en 1.000 €/vivienda y 10 €/m2 de local en caso de edificios declarados Bien de Interés Cultural y hasta el 25% del importe de las ayudas para menores de 35 años en municipios con menos de 5.000 habitantes. 

 

Para Viviendas y Edificios:

En ambos casos la cuantía de la subvención unitaria establecida finalmente se incrementará, además, un 25% por vivienda, cuando se otorgue a beneficiarios que sean personas mayores de edad y tengan menos de treinta y cinco años en el momento de la solicitud de la calificación de rehabilitación protegida y las actuaciones se realicen en municipios de menos de 5.000 habitantes.

 

5. ¿Cuándo, dónde y cómo solicitar las ayudas?

Para obtener las ayudas hay que realizar dos pasos. 

El primer paso es solicitar y obtener la calificación de rehabilitación protegida y realizar las obras. 

Lo segundo es, una vez finalizadas las obras, solicitar la concesión y el pago de las ayudas. 

PASO 1.- Calificación de rehabilitación protegida

a. Plazo para solicitar la Calificación de Rehabilitación Protegida. Se podrá solicitar a partir del día 18 de febrero de 2019 y siempre con anterioridad al comienzo de las obras.

b. Lugar de presentación Las solicitudes se podrán presentar en el Registro Electrónico Común https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm, en el Registro Delegado de la Dirección General competente en materia de vivienda (calle alta N.º 5 3ª planta, 39008, Santander) o en cualquier otro registro o en las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

c. ¿Quién?

En el caso de las Comunidades de Propietarios se deberá designar, mediante acuerdo, a un representante legal o apoderado único de la comunidad, con poderes bastantes ante la administración, para realizar cuantos trámites y gestiones sean precisos para la calificación de las actuaciones y obtención de las ayudas. La Administración se relacionará únicamente con dicho representante, al que se informará de todas las cuestiones relacionadas con el estado del expediente y situación de los vecinos.

d. Requisitos y condiciones para la obtención de la calificación de rehabilitación protegida. Importante:

Los requisitos y condiciones se tendrán que cumplir en el momento de la solicitud y mantenerse durante todo el periodo para el que se conceda la calificación. En caso de que se cambie alguna circunstancia deberá notificarse a esta Dirección General en el plazo de 15 días desde que se produzca el hecho. 

 

En caso de viviendas unifamiliares:

a. Que las actuaciones concretas a ejecutar se encuentren en las previstas y tengan un coste total que supere los 3.000 € IVA excluido.

b. Disponer de un informe técnico y descripción de la adecuación de la vivienda al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación, suscrito por técnico competente firmado y visado por su colegio oficial.

c. Que las obras no hayan dado comienzo con anterioridad a la solicitud de la correspondiente calificación protegida.

d. Que la vivienda esté finalizada antes de 1996.

e. Que la vivienda constituya la residencia habitual y permanente y el domicilio fiscal, de su propietario en el momento de solicitar la calificación de rehabilitación protegida y que dicha situación se mantenga, al menos, durante los dos años siguientes a la obtención de las ayudas.

f. Que las actuaciones cuenten con licencia municipal de obras, o al menos de su solicitud.

g. Que la vivienda a rehabilitación no haya obtenido subvenciones del Gobierno de Cantabria para actuaciones sobre los mismos elementos en los diez años inmediatamente anteriores a la solicitud de calificación.

 

En caso de edificios de tipología residencial colectiva:

a. Que las obras a ejecutar se encuentren entre las previstas y tengan un coste total que supere los 3.000 € IVA excluido.

b. Disponer de un Informe de Evaluación del Edificio cumplimentado, suscrito por técnico competente y registrado en el correspondiente ayuntamiento, en el que se acredite la necesidad de la actuación. c. Que las obras no hayan dado comienzo antes de la presentación de la solicitud de calificación de rehabilitación protegida.

d. Que el edificio esté finalizado antes de 1996. Este requisito se podrá excepcionar si el edificio tiene graves daños estructurales, si se trata de edificios que no se hayan edificado conforme al Código Técnico de la Edificación, o si se trata de edificios de vivienda protegida de promoción pública o privada.

e. Que al menos, el 70% de la superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda, excluida la planta baja, si tiene otros usos compatibles y la planta semisótano.

f. Que al menos, el 50% de las viviendas del edificio, constituyan la residencia habitual de sus propietarios y arrendatarios en el momento de solicitar la calificación protegida y que dicha situación se mantenga, al menos, durante los dos años siguientes a la obtención de las ayudas.

g. Que las actuaciones cuenten con la preceptiva licencia municipal de obras, o al menos de su solicitud, debidamente presentada en el ayuntamiento.

h. Que las actuaciones cuenten con acuerdo de la comunidad de propietarios y con acuerdo de nombramiento de un representante o apoderado único de la comunidad, con poderes bastantes ante la administración para realizar cuantos trámites y gestiones sean precisas.

i. Que el edificio no haya obtenido subvenciones del Gobierno de Cantabria para actuaciones sobre los mismos elementos del edificio en los diez años inmediatamente anteriores a la solicitud de calificación.

 

Documentación a presentar para solicitar la Calificación de Rehabilitación Protegida

 En caso de viviendas unifamiliares:

a) Número de identificación fiscal de la persona que suscriba la solicitud y de la persona solicitante de la calificación, cuando sea distinta a la persona que suscriba la solicitud.

b) Memoria sucinta, suscrita por técnico competente comprensiva de:

b.1) La descripción de las obras a realizar y su incardinación en los tipos de actuaciones protegibles señaladas. Cuando sobre un mismo elemento o sistema constructivo se realicen actuaciones que resulten subvencionables por la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad y por la conservación y mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad, deberán identificarse y desglosarse adecuadamente, adscribiéndose solo a un tipo de actuación.

b.2) Presupuesto en el que figuren la descripción de las obras a realizar, desglosado y detallado de cada tipo actuación protegible.

b.3) Declaración responsable de que los precios indicados en el presupuesto no superan los costes medios de mercado.

b.4) Reportaje fotográfico de la zona o zonas donde se pretende actuar.

 

c) Informe técnico de la necesidad de la actuación y descripción de la adecuación de la vivienda, con las obras a realizar, al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación, hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.

d) Oferta u ofertas realizadas por el contratista o contratistas para la adjudicación de las obras. Cuando las obras tengan un coste igual o superior a 40.000,00 euros, IVA excluido, será obligatorio aportar un mínimo de tres presupuestos de contratistas diferentes. El presupuesto de las obras no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.

e) Indicación, en su caso, de la condición de Bien de Interés Cultural, catalogado o que cuente con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente al edificio o vivienda a rehabilitar.

f) Declaración responsablemente por el dueño o arrendatario de la vivienda que tenga acuerdo para participar en las obras de rehabilitación de:

1º. Que la vivienda a rehabilitar constituye su residencia habitual y permanente y su domicilio fiscal y que dicha situación se mantendrá de forma ininterrumpida, al menos, durante los dos años siguientes a la obtención de las ayudas o que, no constituyéndolo en ese momento, lo será antes de solicitar las ayudas.

2º. Que las obras para las que se solicita calificación cuentan con la preceptiva licencia municipal de obras o, al menos, con su solicitud debidamente presentada ante el Ayuntamiento correspondiente.

3º. Que las obras para las que se solicita calificación no han dado comienzo con anterioridad a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

4º. Que se compromete al cumplimiento de la actividad subvencionable para la que solicita calificación en los plazos señalados.

5º. En su caso, que se dan él o su unidad de convivencia alguno o varios de los supuestos aplicables, para poder optar a una ayuda complementaria, con indicación de la misma. En tal caso, la autorización a la administración para la comprobación de los datos declarados se extenderá a todos los miembros de la unidad de convivencia, mayores de edad no incapacitados. 

 

 

En caso de edificios de tipología residencial colectiva:

a) Número de identificación fiscal de la persona que suscriba la solicitud y número de identificación fiscal o código de identificación fiscal de la persona solicitante de la calificación.

b) Memoria sucinta, suscrita por técnico competente comprensiva de:

b.1) La descripción de las obras a realizar y su incardinación en los tipos de actuaciones protegibles señaladas. Cuando sobre un mismo elemento o sistema constructivo se realicen actuaciones que resulten subvencionables por la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad y por la conservación y mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad, deberán identificarse y desglosarse adecuadamente, adscribiéndose solo a un tipo de actuación

b.2) Presupuesto en el que figuren la descripción de las obras a realizar, desglosado y detallado de cada tipo actuación protegible. El presupuesto de las obras no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.

b.3) Declaración responsable de que los precios indicados en el presupuesto no superan los costes medios de mercado.

b.4) Descripción de la adecuación del edificio al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación, con las obras a realizar, hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.

b.5) Reportaje fotográfico de la zona o zonas donde se pretende actuar.

 

c) Informe de Evaluación del Edificio, cumplimentado, suscrito por técnico competente, y registrado en el correspondiente ayuntamiento, en el que se acredite la necesidad de la actuación. La acreditación, en su caso, de las circunstancias especiales que permiten la excepción a la aplicación de la regla general de antigüedad del edificio o vivienda figurarán en el mismo. En el supuesto de edificios de vivienda protegida de promotor público o privado, tan solo será necesario hacer referencia al número de expediente de calificación de las mismas.

d) Oferta u ofertas realizadas por el contratista o contratistas para la adjudicación de las obras. Cuando las obras tengan un coste igual o superior a 40.000,00 euros, IVA excluido, será obligatorio aportar un mínimo de tres ofertas de contratistas diferentes. Los precios de las obras e instalaciones ofertados no podrán superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.

e) Indicación, en su caso, de la condición de Bien de Interés Cultural, catalogado o que cuente con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente al edificio a rehabilitar.

f) Declaración responsable del representante único o apoderado relativa a la veracidad de:

1º Que las obras para las que se solicita la calificación, cuentan con la preceptiva licencia municipal de obras o, al menos, con su solicitud debidamente presentada ante el Ayuntamiento correspondiente.

2º Que las obras para las que se solicita la calificación no han dado comienzo con anterioridad a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

3º Que el edificio a rehabilitar no ha obtenido subvenciones del Gobierno de Cantabria para actuaciones sobre los mismos elementos del edificio, en los diez años inmediatamente anteriores a la presente solicitud, tomando como fecha la de la resolución de concesión.

4º Que, al menos, el 70% de la superficie construida del edificio sobre rasante, excluidas la planta baja y la planta semisótano, tiene el uso residencial de vivienda.

5º Que, al menos, el 50% de las viviendas del edificio, constituyen la residencia habitual de sus propietarios o arrendatarios, en el momento de solicitar la presente calificación de rehabilitación protegida y que dicha situación se mantendrá, al menos, durante los dos años siguientes a la obtención de las ayudas.

6º Que se compromete al cumplimiento de la actividad subvencionable para la que solicita calificación en los plazos señalados.

7º Que, en su caso, se dan en las unidades de convivencia alguno o varios de los supuestos aplicables, para poder optar a una ayuda complementaria. En tal caso, la autorización a la administración para la comprobación de los datos declarados se extenderá a todos los miembros de la unidad de convivencia, mayores de edad no incapacitados.

g) Acuerdo de la comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios o, en su caso, de la cooperativa y su asamblea, compresivo de, al menos, los siguientes extremos:

1) De ejecución de las actuaciones a realizar.

2) De solicitud de la calificación de rehabilitación protegida correspondiente y, en su caso, de las ayudas ante la Consejería con competencias en materia de vivienda.

3) Designación de un representante o apoderado único de la tramitación de la calificación de rehabilitación protegida y, en su caso, de las ayudas ante la Consejería con competencias en materia de vivienda.

4) De adjudicación de las obras con designación del contratista o contratistas adjudicatarios y del importe de dichas adjudicaciones.

5) De la participación de los locales, en su caso, en los costes de ejecución de las actuaciones correspondientes.

6) Del criterio de reparto de las ayudas que pudieran ser concedidas a la comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios.

 

 

h) Anexo individualizado por cada vivienda o local del edificio con los datos de los propietarios o, en su caso, de los arrendatarios que tengan acuerdo para participar en las obras de rehabilitación y la correspondiente autorización a la administración para la comprobación de los datos declarados. En su caso, declaración de que se dan él o su unidad de convivencia alguno o varios de los supuestos aplicables, para poder optar a una ayuda complementaria, con indicación de la misma. En tal caso, la autorización a la administración para la comprobación de los datos declarados se extenderá a todos los miembros de la unidad de convivencia, mayores de edad no incapacitados.

 

PASO 2.- Solicitud de concesión y pago de las ayudas

a. Plazo para solicitar la concesión y pago de las ayudas.

Podrán solicitarlo las personas titulares de una calificación de rehabilitación protegida, dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del plazo concedido para la realización de las obras.

b. Lugar de presentación Las solicitudes se podrán presentar en el Registro Electrónico Común https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm, en el Registro Delegado de la Dirección General competente en materia de vivienda (calle alta N.º 5 3ª planta, 39008, Santander) o en cualquier otro registro o en las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c. ¿Quién? En el caso de las Comunidades de Propietarios será el representante legal o apoderado único de la comunidad designado en su momento, mediante acuerdo, con poderes bastantes ante la administración, para realizar cuantos trámites y gestiones sean precisos para la calificación de las actuaciones y obtención de las ayudas. La Administración se relacionará únicamente con dicho representante, al que se informará de todas las cuestiones relacionadas con el estado del expediente y situación de los vecinos.

d. Requisitos y condiciones para la concesión y pago de las ayudas. 

Haber obtenido calificación de rehabilitación protegida. 

Haber obtenido la correspondiente licencia o autorización municipal de obras coincidente con el contenido del proyecto o memoria descriptiva de las actuaciones que obtuvieron calificación de rehabilitación protegida con anterioridad al momento de solicitar las ayudas. 

Haber finalizado las obras y actuaciones conforme a lo proyectado y dentro del plazo concedido al efecto en la calificación de rehabilitación protegida. 

Solicitar la concesión y pago de las ayudas en el plazo establecido al efecto.

Hallarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 

Cuando se trate de viviendas unifamiliares, así como, en el caso de las ayudas individualizadas complementarias a las del edificio, estar empadronado, en el momento de solicitar las ayudas, en la vivienda rehabilitada y tener establecido en ella el domicilio fiscal y que dicha situación se mantenga ininterrumpidamente, al menos, durante los dos años siguientes a la concesión de las ayudas. 

Este requisito será extensible al resto de los miembros de la unidad de convivencia cuando las circunstancias de alguno o todos sus miembros pueda determinar el incremento de las ayudas sobre la subvención unitaria básica, o sobre el porcentaje máximo de la ayuda, por concurrir alguno o varios de los supuestos previstos en los artículos 83 y 88 del decreto 4/2019, de 7 de febrero por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021. 

Acreditación de haber la reducción porcentual de la demanda energética global del edificio o vivienda con las actuaciones calificadas. 

En el caso de las ayudas complementarias individualizadas que, en el momento de solicitar las ayudas, se mantengan las circunstancias personales o de la unidad de convivencia, que puedan determinar, en su caso, el incremento de las ayudas sobre la subvención unitaria básica. 

 

e. Otras obligaciones de los beneficiarios

a) Destinar el importe íntegro de la ayuda, al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y en su caso locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal. No obstante, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios, o de la agrupación de comunidades de propietarios, renuncie a la obtención de subvenciones o incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda concedida a la comunidad de propietarios, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación. Esto sólo será de aplicación para la parte de las ayudas a la comunidad de propietarios. En ningún caso será de aplicación con las ayudas complementarias individualizadas.

b) Presentar en el plazo máximo de dos meses, desde la fecha de cobro de la subvención, el justificante de pago de las actuaciones mediante transferencia o ingreso bancario por un importe equivalente, al menos, al de la subvención percibida.

c) Mantener la residencia habitual y permanente y el domicilio fiscal en Cantabria de su propietario o arrendatario, durante dos años consecutivos, en la vivienda rehabilitada, cuando se trate de viviendas unifamiliares, viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva que se acojan de forma aislada a las ayudas, así como, en el caso de las ayudas complementarias individualizadas a las del edificio de viviendas. A estos efectos para el computo del plazo de dos años se tendrá en cuenta la fecha de notificación de la resolución de concesión de las ayudas.

d) Comunicar la obtención de cualesquiera otras subvenciones públicas que persigan la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad concedente de la misma, así como su importe.

e) En aquellas actuaciones reguladas en estos programas que la administración así lo determine por su especial relevancia o visibilidad para la opinión pública, el beneficiario instalará un cartel de obra, conforme al modelo oficial que se aprobará por resolución del consejero con competencias en materia de vivienda, que contendrá la denominación de la actuación, el importe de la misma, el importe de la subvención concedida y el texto: “Actuación cofinanciada por el Gobierno de Cantabria, Consejería de Obras Públicas y Vivienda y el Ministerio de Fomento con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 con la cantidad de: (Importe de la subvención concedida)”

f) Deberán conservar hasta el 31 de diciembre de 2026, a disposición de los organismos de control del Programa Operativo FEDER todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y los pagos correspondientes a la inversión subvencionada. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Será responsabilidad de las personas beneficiarias de las actuaciones informar al público del apoyo recibido de la Unión Europea, el Gobierno de España y el Gobierno de Cantabria, en su caso a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Plan Estatal de Vivienda y el Plan de Vivienda de Cantabria:

i) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo la beneficiaria sobre el proyecto subvencionado.

j) Informar al público, al menos durante la ejecución del proyecto, del apoyo obtenido de los Fondos, mediante la incorporación en la página “web” o sitio de internet, si lo tuviera, de una breve descripción del proyecto subvencionado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión, el Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria y colocando al menos una lona o cartel (de un tamaño mínimo din A3) en un lugar bien visible para el público, por ejemplo los andamios o en la entrada del edificio, con información sobre el proyecto subvencionado en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión.

k) La información deberá incluir, dependiendo del tipo de actuación, la frase: «REHABILITACIÓN PROTEGIDA. Esta obra es subvencionable con ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Cantabria por medio de la línea de subvenciones del Gobierno de Cantabria dirigidas al fomento de la eficiencia energética de edificios y viviendas» o «REHABILITACIÓN PROTEGIDA. Esta obra es subvencionable con ayudas cofinanciada por el Plan Estatal de Vivienda y del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021”, acompañado de los  logotipos que se indican en la publicación.

 

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