certificado de habitabilidad en Cantabria

El certificado de habitabilidad en Cantabria es un documento oficial que acredita que una vivienda cumple con los requisitos mínimos de habitabilidad establecidos por la normativa autonómica y puede ser destinada a uso residencial. Es un requisito indispensable para realizar ciertos trámites, como la venta o alquiler de la vivienda, la contratación de suministros básicos (agua, luz, gas), o incluso para acceder a licencias específicas.

Pasos para obtener el certificado de habitabilidad en Cantabria

  1. Contactar con un técnico competente:
    • Un arquitecto, arquitecto técnico, o ingeniero de edificación autorizado debe realizar una inspección de la vivienda y emitir el certificado técnico de habitabilidad.
  2. Documentación requerida:
    • Título de propiedad de la vivienda (escrituras o nota simple del Registro de la Propiedad).
    • DNI o NIF del propietario.
    • En caso de que se solicite para una vivienda ya existente, puede requerirse una copia del antiguo certificado de habitabilidad (si existe).
  3. Inspección técnica:
    • El técnico evaluará si la vivienda cumple con los requisitos mínimos, como dimensiones, ventilación, iluminación, accesibilidad, y salubridad.
  4. Solicitud del certificado:
    • Con el certificado técnico, el propietario debe presentar una solicitud ante la administración autonómica o local correspondiente. En Cantabria, esto suele gestionarse a través de los servicios de vivienda del Gobierno de Cantabria o en el Ayuntamiento local.
  5. Pago de tasas administrativas:
    • Es posible que sea necesario abonar una tasa para la tramitación del certificado. Las tarifas varían según el municipio o la comunidad autónoma.
  6. Resolución:
    • Una vez validada la solicitud, se emite el certificado de habitabilidad. En caso de incumplir algún requisito, se notificarán las medidas necesarias para adecuar la vivienda.

Normativa aplicable en Cantabria

Decreto 91/2024, de 14 de noviembre, por el que se regula el programa mínimo, dimensiones e iluminación natural de las viviendas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La cédula de habitabilidad ha tenido la función de acreditar que una vivienda reunía las condiciones mínimas de habitabilidad que la hacían apta para el uso y residencia de las personas, y que el otorgamiento de la cédula implicaba exclusivamente que las viviendas cumplían los requisitos técnicos de habitabilidad de la normativa vigente y no suponían la legalización
de las construcciones respecto a la adecuación del uso de vivienda a la legalidad urbanística.
El otorgamiento de la cédula de habitabilidad por parte de la administración ha supuesto, mediante un acto administrativo, la existencia de duplicidades, cargas administrativas a la
ciudadanía y a las empresas, retrasos en el tráfico económico del mercado de la vivienda y por tanto, un coste económico para la sociedad en su conjunto. Con la aprobación de este decreto
desaparece este acto administrativo de concesión de la cédula de habitabilidad. La determinación de las condiciones que deben cumplir las viviendas en Cantabria, tanto provenientes de
nueva construcción como de la rehabilitación o cambios de uso se realiza desde este momento
con la fijación en este decreto de un programa mínimo, de unas dimensiones y de unas características de iluminación natural que deben sujetarse las viviendas. Se cambia la forma de
acreditar el cumplimiento de las condiciones que deja de ser por medio de las Cédulas de Habitabilidad para pasar a realizarse por certificados emitidos por los técnicos competentes. Para
ello se ponen en valor fórmulas y procedimientos más ágiles y actuales, cobra aquí especial relevancia el papel del personal técnico interviniente en el proceso de creación, rehabilitación
o cambio de usos en viviendas.
La acreditación del cumplimiento de determinados parámetros que no supongan duplicidad con normativas técnicas o urbanísticas se circunscribe al ámbito del programa mínimo que deber poseer una vivienda, las superficies mínimas exigibles y las condiciones de iluminación natural, configurándose como una normativa más, de obligado cumplimiento, dentro de un
extenso marco normativo que dota de una perfecta seguridad al tráfico jurídico relacionado
con la vivienda.
Las sucesivas leyes urbanísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria aprobadas durante estos años otorgan un claro y preciso contenido al papel que las diferentes
administraciones tienen encomendadas en el proceso edificatorio de una vivienda. Así están perfectamente delimitadas las fases de autorización, de concesión de la licencia y las fases
de control final y expedición de la documentación exigible para la concreción jurídica de la vivienda.
Otro aspecto relacionado con un doble control o duplicidad, que es necesario corregir, viene determinado por la aprobación, por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de una
legislación específica en materia de turismo, por tanto en cuanto, el vigente Decreto 141/1991, de 22 de agosto, regula aspectos de diseño y procedimentales, de determinados establecimientos turísticos que este nuevo decreto suprime por no tener competencia alguna en esta materia la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

Artículo 1. Objeto.
Es objeto del presente Decreto la definición del programa mínimo, de las dimensiones y los requisitos de iluminación natural que debe reunir toda vivienda en la Comunidad Autónoma
de Cantabria.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1.- Este Decreto será de aplicación en:
a. Toda vivienda de nueva creación o proveniente tanto de rehabilitación de edificios o cambio de uso ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria independientemente del régimen de propiedad y uso.
b. Obras de intervención en viviendas que afecten a los parámetros recogidos en este decreto.
2.- Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de este decreto aquellas intervenciones que en función de los regímenes especiales de promoción a que puedan estar acogidas cuenten con una legislación específica, tales como; turismo, servicios sociales, residencias de estudiantes, servicios asistenciales o vivienda protegida.
3.- El presente Decreto abarca todo tipo de viviendas con independencia de la calificación o clasificación del suelo sobre el que esté edificada.
4.- La vivienda de nueva creación o proveniente tanto de rehabilitación de edificios, cambio de uso y de obras de intervención deberán cumplir con las condiciones recogidas en los anexos
de este decreto.

 

Disposición Adicional Segunda. Contenido mínimo del certificado de acreditación de condiciones mínimas de habitabilidad en viviendas existentes.
En el caso de que, producto de alguna legislación específica, sea necesario acreditar las condiciones mínimas de habitabilidad, la certificación a la que se refiere la disposición adicional
primera contendrá como mínimo:
● Cuadro de superficies útiles expresadas en m², discriminadas por estancias y calculadas según lo especificado en el apartado A.1.1 del anexo I del presente Decreto.
● Copia completa del título de propiedad que se ha manejado o en su caso copia de la nota simple del inmueble que se certifica.
● Planos a escala suficiente para su correcta lectura, en planta y secciones comprensivas.
● Referencia catastral del inmueble que se trate.
● En caso de existir, el número de finca registral y registro de la propiedad al que pertenece o el código de registro único (CRU)
Disposición Transitoria Única. Tramitación de las Cédulas de Habitabilidad e informes previos sobre condiciones de habitabilidad.
Las actuaciones que en materia de expedición de cédula de habitabilidad o informes previos sobre condiciones de habitabilidad iniciados al amparo del régimen anterior y aún no estén resueltos, serán archivados sin ulterior trámite, verificándose el cumplimiento del programa mínimo, de dimensiones y de iluminación natural a través de lo dispuesto en el presente decreto.

 

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