Un terreno, finca o parcela puede dividirse o separarse en varias fincas independientes. Una parcela puede aumentar o disminuir su tamaño si se le añade o se le quita superficie. Estas modificaciones en la parcela original o matriz se realizan principalmente por:
1. Segregación: cuando se separa una porción de la finca originaria para que constituya una finca nueva e independiente.
2. Agregación: es el resultado de la unión de una finca con otra finca o con una porción segregada de otra finca.
3. División: se modifica una finca en varias partes.
4. Agrupación: es la unión de dos o más fincas para formar una finca nueva.
Para realizar estos tipos de intervenciones se deberá solicitar licencia al Ayuntamiento.
Se deberá comprobar que la parcelación se adecua a la normativa vigente. Para ello tenemos que presentar la siguiente documentación, que puede variar dependiendo del ayuntamiento:
- Solicitud de licencia de parcelación en la que se indica el trámite que se quiere realizar y la finalidad de la misma.
- Planos del emplazamiento. Incluyen la situación actual y el lugar exacto dónde se realizará la parcelación que se solicita.
- Referencia catastral.
- La escritura de propiedad de la o las parcelas. O en su defecto un documento público o privado que acredite su titularidad y superficie total.
- Un plano topográfico o taquimétrico de la finca matriz, georreferenciado.
- Si en la parcela tenemos inmuebles construidos será necesario un certificado visado de las edificaciones.
- Un plano visado con las indicaciones de las parcelas resultantes de la segregación.
Representación de la Parcelación Catastral
Según la Ley Hipotecaria 13/2015, todo acto e inscripción registral debe contener la representación gráfica catastral de una finca junto con la referencia catastral.
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